AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104882 del 20-06-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de sentencia | ATP964-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104882 |
Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente
ATP964-2019
Radicación n.° 104882
(Aprobado Acta n.° 153A)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la Juez 9ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, frente a la decisión proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de la cual amparó el derecho al debido proceso de C.A.O.R., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 11 Civil del Circuito y 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías, las Fiscalías 36 y 52 Seccionales, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Oficina de Instrumentos Públicos, las Notarías 1ª y 4ª, la Lonja de Propiedad Raíz, todos de la capital del Atlántico, el Comando de Policía de ese Departamento, la Alcaldía y la Personería del municipio J. de A., E.A.P., L.M.P.V. y D.A.C.P..
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Relató la parte activa que, para el dieciocho (18) de Abril de 2018, se dio inicio por parte del Juez Diecinueve (19) Penal Municipal con función de Control de Garantías, audiencia de Restablecimiento de Derechos dentro del CUI: 08-001-60-01257-2015-06362-00, solicitada por el Dr. E.A., en su calidad de apoderado judicial del Sr. D.C.P., en su calidad de víctima.
En la referida diligencia, se tuvo como indiciados a los señores C.O.R., y L.M.P.V., y el delegado de la FISCALÍA 36 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO; llevándose a cabo la misma en dos sesiones, el 18 y 19 de Abril de 2018, negándose en primera instancia por el Juez de Control el restablecimiento de derechos pretendidos sobre la posesión del inmueble ubicado en la calle 7a N 16 - 115 de Santa Verónica, jurisdicción del municipio de J. de A., identificado con matricula inmobiliaria N 040 18495 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Sabanalarga.
Al presentarse recurso de apelación por la representación de víctimas, el mismo se concedió en el efecto devolutivo correspondiéndole el al JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, cuya titular revoca la decisión primigenia argumentando existiría una presunción de legalidad de la escritura pública que determina la propiedad en cabeza de quien se presenta como ofendido, agregando que independientemente de la configuración de alguna nulidad en el negocio jurídico celebrado entre las partes, a la fecha no existe sentencia en firme que así lo determine.
En este sentido, se acude al presente mecanismo constitucional alegándose la existencia de un vía de hecho judicial por defecto sustancial y táctico, al darle aplicación la funcionaria pública al restablecimiento de derechos aduciendo que como el artículo 972 del código civil trata de acciones posesorias, estas podrían aplicarse por los Jueces Penales con Función de Garantías, siendo tales normas exclusivos de los Jueces civiles.
Concluye la parte activa indicando que la propiedad y posesión del predio en disputa, seria del Sr. O.R., al momento de la celebración de contrato demandando, puesto que él junto con el Sr. C.P., celebraron un contrato simulado de Compraventa con pacto de retroventa, que intrínsecamente sería un contrato de mutuo con interés, por lo que resultaría palpable presuntamente la vía de hecho, por darle valor probatorio exclusivamente a la denuncia, y desconocer tajantemente el de la escritura pública de compraventa con pacto de retroventa.
2.2.- PRETENSIONES
Pretende el Dr. L.F.H.D.C., en su calidad de apoderado judicial del ciudadano C.A.O.R., se ampare el derecho fundamental del debido proceso, y en consecuencia se anule lo decidido por el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, mediante auto del treinta (30) de Enero de 2019.
2. Mediante autos del 5[1] y 18 de febrero de 2019[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los Juzgados 9º Penal del Circuito, 11 Civil del Circuito y 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías, las Fiscalías 36 y 52 Seccionales, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Oficina de Instrumentos Públicos, las Notarías...
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