AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84943 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290359

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84943 del 26-06-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1005-2019
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 84943
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


ATL1005-2019

Radicación n.° 84943

Acta no. 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso DORIS LANCHEROS NARANJO en nombre propio y en representación de INVERXORA S.A.S. contra el fallo proferido el 14 de mayo de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el EDIFICIO CENTRO COLSEGUROS P.H., así como las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado no. 2017-00318, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


DORIS LANCHEROS NARANJO en nombre propio y en representación de INVERXORA S.A.S. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y DEFENSA, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó la promotora que junto con H. y F.L. presentaron demanda de impugnación de acta contra el Edificio Centro Colseguros P.H., con el propósito que se dejara sin valor y efecto la determinación adoptada el 30 de marzo de 2017 por la asamblea de propietarios, por medio de la cual se «fijó la contribución mensual de los locales ubicados en esa copropiedad», toda vez que no se ajustó a los parámetros de los artículo 26 y siguientes de la Ley 675 de 2001.


Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 9 de octubre de 2018 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridad que en proveído de 22 de enero de 2019 confirmó la determinación de primer grado, al advertir, entre otras cosas, que «la decisión asamblearia cuestionada fue tomada con total apego al documento que instituyó la reforma al reglamento de propiedad horizontal».



Sostuvo la tutelante que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR