AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102819 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300834

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102819 del 11-04-2019

Sentido del falloACEPTA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102819
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaSTP4654-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP4654-2019

Radicación n° 102819

Acta No.96

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la solicitud de adición presentada por A.C.C., representante legal de la Unión Nacional de Trabajadores de Productos Alimenticios U.T.A., respecto del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 21 de febrero de 2019, mediante el cual se resolvió confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que negó por improcedente el amparo reclamado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.

1. ANTECEDENTES

1. El representante legal de la Unión Nacional de Trabajadores de Productos Alimenticios U.T.A., presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad, asociación sindical y acceso efectivo a la administración de justicia.

2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en fallo del 10 de octubre de 2018, negó por improcedente, la acción de tutela impetrada, dado que la demanda no cumple con el requisito de inmediatez propio del instrumento excepcional de amparo, pues ésta se presentó luego de transcurridos más de seis meses de haber sido proferida la sentencia objeto de censura, decisión que se notificó a la asociación sindical vía correo electrónico a través de oficio n° 79170 del 2 de noviembre de 2018.

3. El libelista mediante escrito radicado el 9 de noviembre de la misma anualidad, informó que fue enterado del fallo al tiempo que impugnó la decisión al señalar que no compartía las razones de la misma.

4. El 15 de febrero de 2019, fue radicado en la secretaría de la Sala de Casación Penal memorial a través del cual el señor C.C. relacionó las razones del disenso para con la providencia de tutela, las cuales se soportan en dos argumentos principales, a saber (i) el requisito de inmediatez que estima cumplió, y (ii) el reproche a la providencia del Tribunal que rechazó el incidente de nulidad presentado contra el trámite del proceso especial de fuero sindical.

Frente al primero de ellos refirió:

“… le manifiesto Honorable Magistrado que el expediente con número 258993105001-2014-0039-00, después que se resolvió el INCIDENTE DE NULIDAD marzo 20 de 2018, estuvo en calidad de préstamo en la Corte Suprema de Justicia, llego en el mes de junio, el día 21 de junio de 2018 sale a secretaria y fue requerido por la fiscalía General de la Nación en calidad de préstamo, de nuevo llego el día 24 de agosto de 2018, al Juzgado laboral del Circuito de Zipaquirá, por todo lo anterior no tuvimos acceso al expediente hasta el mes de agosto de 2018, para sustentar la presente tutela."

En cuanto al segundo, insistió en que el Tribunal accionado había errado al rechazar la nulidad postulada, dado que en su sentir la asociación sindical no fue notificada en debida forma, razón suficiente que le llevó a presentar la solicitud de protección constitucional, negada por el Juez de tutela en primera instancia.

5. Esta colegiatura resolvió mediante fallo de segunda instancia confirmar la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral a través de la cual negó por improcedente la tutela, decisión que le fue notificada al demandante el 4 de marzo de 2019, y el día 6 del mismo año fue presentada la solicitud de adición.

2. CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para tramitar y decidir la solicitud de adición, por ser la que emitió el fallo de tutela que se pretende complementar.

2. El artículo 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte en la misma oportunidad.

3. Observa la Sala que en efecto el memorial radicado[1] en la Secretaría de esta Corporación como sustento de la impugnación propuesta contra la sentencia del 10 de octubre de 2018 de la Sala homologa laboral que negó el mecanismo de amparo impetrado, no fue considerado al momento de elaboración del proyecto que fue aprobado bajo el acta n° 49 del 21 de febrero último, en consecuencia procedente se advierte la necesidad de un pronunciamiento que adicione el fallo que confirmó la sentencia confutada.

4. Afirma el libelista que solo hasta el mes de agosto la asociación sindical que representa tuvo acceso al expediente, razón por la cual considera que cumplió con el requisito de inmediatez propio del mecanismo constitucional activado pues la demanda la presentó en el mes de octubre del mismo año, sin embargo, al consultar las anotaciones registradas en el aplicativo web siglo XXI, se evidencia que (i) la sentencia del Tribunal que confirmó la decisión del Juzgado Laboral fue notificada a las partes, por edicto fijado el día 21 de febrero de 2018, conforme los términos del artículo 41 del Código Procesal Laboral[2], y (ii) el auto que rechazó la solicitud de nulidad fue notificado por anotación en estado del 23 de marzo del mismo anuario, atendiendo al precepto del artículo 295 del C.G.P.[3], por remisión expresa del artículo 145 del CPT y de la S.S[4].

Luego, no es cierto que la asociación sindical haya conocido del proceso solo hasta el mes de agosto de 2018, pues está acreditado que fue enterado del mismo a través de los medios de notificación indicados, tanto de la decisión que puso fin a la litis como la que denegó la petición de nulidad del mes de marzo de año anterior, y si bien el expediente transitó por diferentes despachos judiciales ello no era obstáculo para presentar la tutela dentro de un término razonable, pues recuérdese que el libelista conocía de todas las vicisitudes surtidas en el trámite del proceso especial de fuero sindical, al punto que la solicitud de anulación que postuló en contra del mismo guardaba similitud con una de las excepciones previas que en su momento se negó en el año...

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