AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107651 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323439

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107651 del 26-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107651
Fecha26 Noviembre 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATP1864-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

ATP1864-2019

Radicación No. 107651

Acta.315

B.D.C., noviembre veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por E.Y.A.M., contra el Consejo S. de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a cargos de carrera judicial.

Al trámite fueron vinculados la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y los ciudadanos W.E.R.V., G.P.F.P., J.C.A.O., E.D.J.G. GUERRA y Y.F.Q.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que E.Y.A.M. participó en el concurso de méritos para proveer los cargos de empleados en los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Medellín y Antioquia, inscribiéndose para el cargo de Asistente Jurídico de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

(ii) Que surtidas las etapas de la convocatoria, la accionante ocupó el segundo puesto en el registro de elegibles.

(iii) Que en el mes de julio optó por la vacante disponible en el Juzgado 2º de esa especialidad; empero, el Consejo S. de la Judicatura de Antioquia no ha procedido a enviar la lista de elegibles al nominador, para el respectivo nombramiento.

(iv) Que en concepto de la promotora del amparo, la omisión de la autoridad demandada vulnera sus prerrogativas al debido proceso administrativo y acceso a cargos de carrera judicial, por cuanto los términos para remitir las listas de elegibles y materializar el nombramiento a que tiene derecho, se encuentran ampliamente vencidos.

2. Por lo anterior, la demandante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene al Consejo S. de la Judicatura de Antioquia remitir el respectivo registro de elegibles al juzgado para el cual optó y no se generen más trabas que le impidan ocupar su cargo de carrera.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 26 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.

El Tribunal a quo, a través de fallo del 7 de octubre siguiente, concedió el amparo constitucional deprecado y ordenó “al Presidente del Consejo S. de la Judicatura que, en forma inmediata a la notificación de esta sentencia, haya recibido o no el concepto favorable de traslado de G.P.F.P., remita al nominador la lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Jurídico Grado 19 del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín”.

Inconforme con el fallo de primera instancia, la Unidad de Administración de Carrera Judicial lo impugnó, argumentando que no se tuvo en cuenta que la lista de elegibles no puede remitirse para el nombramiento que reclama la accionante, desconociendo los derechos que le asisten a otros servidores judiciales de carrera que solicitaron traslado al juzgado para el cual optó E.Y.A.M., máxime cuando ya existe un concepto favorable de reubicación respecto de uno de los solicitantes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

La Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06).

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