AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107867 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337557

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107867 del 19-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107867
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1850-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1850-2019

Radicación n.° 107867

Acta 308

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- contra los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, en el inventario de los activos administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- se encuentran un conjunto de 27 bienes respecto de los cuales existen igual número de sentencias que cobraron ejecutoria entre el 19 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, por medio de las cuales se declaró la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-.

Sin embargo, denunció la parte actora, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (10 Oct 2019) no se han efectuado las anotaciones pertinentes en los folios de matrícula inmobiliaria.

A la par, dio a conocer que con tal propósito solicitó a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que adelanten las gestiones necesarias para garantizar la inscripción de los fallos judiciales en los folios de matrícula inmobiliaria, sin obtener ninguna respuesta.

Por ello, explicó, el 21 de noviembre de 2018 pidió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remita los documentos requeridos por las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos involucradas para que, desde sus competencias, procedan a inscribir los fallos proferidos. Esta postulación fue reiterada con oficio del 13 de febrero. No obstante, tampoco obtuvo respuesta.

Por ello, el apoderado de la SAE acudió a la acción de tutela y, por esta vía, demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por autos 10 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a únicamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá.

En el término conferido, la referida dependencia dio a conocer que, el 11 de octubre de 2019, dio contestación a las peticiones radicadas el 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019 por la SAE, informándole que «los oficios de cumplimiento dirigidos a las respectivas Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos comunicando la orden de inscripción de las sentencias de extinción de dominio, se encuentran incorporados en cada uno de los procesos».

Por ello, conminó a la autoridad accionada a solicitar el desarchivo de cada una de las diligencias para que, «por su cuenta» tomen las copias de los oficios que demanda.

A la par, reseñó las dificultades por las que atraviesa el Centro de Servicios Administrativos y, con base en éstas, aseguró que no se encuentra en capacidad adelantar dichas gestiones con el personal asignado.

El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido. Ello, argumentó, porque la respuesta ofrecida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá es constitucionalmente admisible. En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

El apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- impugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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