AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107961 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338066

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107961 del 19-11-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107961
Fecha19 Noviembre 2019
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1847-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1847-2019

Radicación n.° 107961

Acta 308


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por R.D.J.R.J., en relación al presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STC122118-2019 del 11 de septiembre de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Civil de esta Corporación amparó su derecho fundamental al debido proceso, dejó sin efectos la sentencia dictada el 30 de abril del año en curso por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.

ANTECEDENTES RELEVANTES:


En sentencia del 30 de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, declaró responsable disciplinariamente a ROLANDO DE JESÚS ROLDÁN JIMÉNEZ, tras la trasgresión de su deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir en la falta descrita en el numeral 6º del canon 35 de la referida normatividad.


Por tal razón, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses y multa de 1 SMMLV para el año 2014 a favor del Consejo Superior de la Judicatura.


Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 30 de abril de 2019, la confirmó.


En criterio de la parte actora, esta última decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y al acceso a la administración de justicia, por cuanto pese a que en la audiencia de formulación de cargos se le acusó por la no expedición de recibos en el «año 2002», la alzada atribuyó su responsabilidad por lo acaecido en «octubre de 2014». Además, agregó que, dicha Corporación judicial omitió declarar la prescripción de la acción disciplinaria.


Por sentencia CSJ STP10374-2019 del 30 de julio de 2019 la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo pretendido. Expuso que la conducta atribuida a la entidad accionada no tuvo lugar, ni quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del accionante, por cuanto no había lugar a la prescripción de la acción...

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