Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-008-2014-00352-01 de 4 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844592052

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-008-2014-00352-01 de 4 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia68001-31-10-008-2014-00352-01
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, de 8 de Marzo de 2018

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

AC745-2020

Radicación n. 68001-31-10-008-2014-00352-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)

La Sala se pronuncia respecto de la admisibilidad del libelo presentado por los impugnantes Carlos Arturo Quintero Guerrero y Luís Antonio López Guerrero para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, de 8 de marzo de 2018.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

Mercedes Antolinez Pérez convocó a juicio a los señores Luís Ricardo Guiza Beltrán, Antonio Núñez Durán, Carlos Arturo Quintero Guerrero y Luís Antonio López Guerrero, para que con su citación y audiencia se declare la simulación relativa del contrato de compraventa del inmueble ubicado en la Carrera 33 Nº 37-15 de Bucaramanga, contenido en la escritura pública Nº 2464 de 19 de julio de 2014, de la Notaría Quinta de esa ciudad, debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-50916 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma urbe, en la cual figuran como vendedores Luís Ricardo Guiza Beltrán, Antonio Núñez Duran y como comprador Carlos Arturo Quintero Guerrero, «por razón del sujeto negocial, siendo el real comprador el señor LUÍS ANTONIO LÓPEZ GUERRERO».

Pidió además, declarar que el referido inmueble lo adquirió Luís Antonio López Guerrero en vigencia de la sociedad conyugal conformada por el hecho del matrimonio celebrado con ella, que fue disuelta y liquidada mediante escritura pública número 2523 de 28 de octubre de 2004 y que, por tanto, el inmueble pertenece a la masa partible del haber social.

Como consecuencia de la declaración anterior y, en razón de la sanción prevista en el artículo 1824 del C.C., se declare que Luís Antonio López Guerrero «pierde la porción que le corresponde sobre el inmueble … en la liquidación y partición adicional que se haga sobre los bienes de la sociedad conyugal que conformó con MERCEDES ANTOLINEZ PÉREZ, a la cual deberá restituir el citado bien inmueble», se le condene conforme allí reza, «a restituir y pagar a la sociedad conyugal … el valor actualizado e indexado del inmueble mencionado», más los intereses de mora desde la ejecutoria del fallo, junto con los frutos que hubiere podido producir explotándolo con mediana inteligencia desde la fecha de liquidación de la sociedad conyugal (28 de octubre de 2004) hasta cuando se haga la entrega efectiva del predio a la promotora.

B. Los hechos

1. Luís Antonio López Guerrero y Mercedes Antolinez Pérez celebraron matrimonio católico el 9 de diciembre de 1989; el 28 de octubre de 2004, mediante escritura pública No. 2523 de la Notaria Décima de Bucaramanga, disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal.

2. En la mencionada liquidación se inventarió y adjudicó por partes iguales el único bien que se relacionó y, como consecuencia de un acuerdo conciliatorio entre estos, en liquidación adicional realizada a través de la escritura No. 4579 de 10 de noviembre de 2005, se incluyeron los derechos derivados de una promesa de compraventa del apartamento 204 de Torres de Monterrey en la ciudad de Bucaramanga por valor de $62.000.000,00 y el establecimiento de comercio denominado Guayos Serguiny por $10.000.000.

3. El señor Luís Antonio López Guerrero tanto al momento de disolver y liquidar la sociedad conyugal como al realizar la liquidación adicional «ocultó de forma dolosa varios bienes inmuebles y establecimientos de comercio colocándolos a nombre de terceras personas».

4. Al tener noticia de este proceder Mercedes Antolinez promovió acción judicial en su contra y frente a Torcoroma y Cecilia López Guerrero hermanas de éste, para que se declarara la simulación de las negociaciones referidas a otro inmueble y dos establecimientos de comercio, juicio que se tramitó ante el Juzgado Primero de Familia, quien declaró la simulación relativa, siendo confirmada la decisión por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

5. En la liquidación de la sociedad conyugal Luís Antonio López Guerrero «ocultó de forma dolosa el inmueble de la carrera 33 # 37-15 de la ciudad de Bucaramanga», identificado con matricula inmobiliaria 300-50916, el cual fue comprado por él a los señores Luís Ricardo Guiza Beltrán y Antonio Núñez Durán, a quienes pagó el precio «con dineros de su propiedad, delegando a su hermano CARLOS ARTURO QUINTERO GUERRERO, para que la escritura pública de compraventa, la # 2464 del 19 de julio de 2004 otorgada en la Notaría Quinta del Circulo de Bucaramanga figurara como comprador, fecha desde la cual y hasta la presente aparece como tal».

6. Desde la fecha de adquisición del referido inmueble Luís Antonio López Guerrero ha ejercido actos de señor y dueño, en tanto que Carlos Arturo Quintero Guerrero no tiene, ni ha tenido capacidad económica para adquirir ese predio, pues es una persona humilde, que vive en la casa de su hermano Luís Antonio López, y su sustento lo deriva de una venta de dulces y cigarrillos de una chaza que atiende durante todo el día «y que tiene ubicada en la entrada del establecimiento de los billares POPSTAR de la carrera 33 #37-06 de Bucaramanga, establecimiento de comercio e inmueble que ya fueron declarados simulados»; además, no ha ejercido actos de señor y dueño sobre el predio que supuestamente compró.

C. El trámite de las instancias

1. El Juzgado Tercero de Familia a quien correspondió por reparto el asunto, el primero (1°) de agosto de 2014 lo admitió, ordenando el enteramiento de los llamados al pleito (fl. 93 Cd 1).

2. Luís Ricardo Guiza Beltrán y Antonio Núñez Durán fueron notificados a través de curador ad litem, previo agotamiento de las formalidades de ley (fl. 127), quien se opuso a las pretensiones «en lo que tiene que ver con la vinculación de mis prohijados como demandados, pues estos celebraron un negocio jurídico completamente válido», y esgrimió la excepción de mérito de «falta de legitimación en causa por pasiva» (fl. 133-135 Cd 1).

3. Luís Antonio López Guerrero se enteró personalmente (fl. 98) y replicó la demanda aceptando unos hechos, negando otros, oponiéndose a las pretensiones y formulando excepciones previas que se desestimaron por auto de 31 de agosto de 2015 (fl. 10 Cd 3)

Arguyó también las excepciones perentorias que tituló «Ausencia de fundamento legal para demandar», «Legitimidad del negocio jurídico, contrato de compraventa y el acto escriturario», «Validez de la escritura pública de compraventa», «Inexistencia de la simulación por falta de los requisitos fundamentales», «Integridad y validez del negocio jurídico», «Eficacia absoluta de los negocios jurídicos en Litis», «Legalización y perfeccionamiento del contrato de compraventa y sus contraprestaciones reciprocas» y la «Excepción genérica» (fls. 99-106 Cd 1).

4. Puesto a juicio Carlos Arturo Quintero Guerrero, a través de su apoderada judicial, contestó también aceptando algunos hechos, no admitiendo otros y formuló las excepciones que denominó «Comprador tercero de buena fe», «Carencia absoluta de acción e inexistencia del acto simulado», «Ausencia de fundamento legal para demandar», «Legitimidad del negocio jurídico, contrato de compraventa y los actos escriturarios», «Integridad y validez del negocio jurídico», «Eficacia absoluta de los negocios jurídicos en Litis», «Legalización y perfeccionamiento de los contratos de compraventa y sus contraprestaciones reciprocas», «Falta de elemento[s] doctrinales y jurisprudenciales para que se confirme la simulación» y la «Excepción genérica» (fls. 150-156 Cd 1).

5. El juez de primera instancia profirió sentencia el 13 de julio de 2017, en la que acogió la declaración de simulación relativa del negocio impugnado, el ocultamiento doloso del bien por parte de Luís Antonio López Guerrero, a quien condenó a perder «la porción que le corresponde sobre el inmueble en la liquidación de la sociedad conyugal y al pago de $553.411.000,00 por ser el valor comercial del inmueble para el año 2016, el cual deberá indexarse a la fecha en que se realice el pago», negó el reconocimiento de frutos y condenó en costas a los convocados (fls. 488-489 Cd 1A).

6. Luís Antonio López Guerrero y Carlos Arturo Quintero Guerrero, apelaron la decisión, cuestionando, en general, que no se hubiera aceptado la tacha de testigos, estando plenamente probada, el desconocimiento del precedente en la calificación de la simulación e indebida valoración del material probatorio en su integridad, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR