AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109301 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654849

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109301 del 10-03-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP323-2020
Número de expedienteT 109301
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha10 Marzo 2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


ATP323-2020

R.icación 109301


(Aprobado Acta No. 059)

Bogotá D.C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por LAURA NATALIA MARISCAL PÉREZ, contra la Fiscalía 40 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 8ª, 28, 49, 58, 88, 96, 98, 113,164, 217, 242, 287, 362 y 393 Seccionales de Bogotá, 52 Seccional de Vista Hermosa - Meta 1ª, 4ª y 5ª Seccionales de Fusagasugá, los Juzgados 1º y 2º Civiles del Circuito y 3º y 5º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma sede, Promiscuo Civil del Circuito de San Martín – Meta, 12 y 46 Penales Municipales con Función de Control de Garantías y 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Promiscuo Municipal de Vista Hermosa – Meta y la Alcaldía Municipal de Fusagasugá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que ante distintas agencias fiscales, se adelantan diferentes investigaciones penales en relación con el homicidio de los abuelos y progenitora de L.N.M.P., en hechos ocurridos en épocas y lugares disímiles, y en relación, presuntamente, con bienes objeto de sucesión en cabeza de la aquí accionante. Igualmente, existen varios procesos civiles y administrativos que involucran predios y sociedades que aparentemente forman parte de su herencia.


(ii) Que la promotora de la solicitud de amparo se duele, en particular, de la actuación de la Fiscalía 40 Seccional de Bogotá, delegada a la que fue asignada la noticia criminal por el asesinato de su señora madre y que se ha negado a llevar a cabo audiencia preliminar de restablecimiento de derechos a su favor, desconociendo las prerrogativas que le asisten como víctima de las conductas delictivas denunciadas y que han pasado muchos años desde que se iniciaron las indagaciones y no ha podido disfrutar de lo que legalmente le corresponde.


(iii) Que así mismo, la actora se queja de la Fiscalía 96 Seccional de Patrimonio Económico, por cuanto en ese despacho fueron acumuladas 8 investigaciones penales por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, contra distintos indiciados, las cuales guardan relación con unas medidas cautelares que fueron decretadas por la jurisdicción ordinaria civil y cobijan los bienes de unas sociedades que le fueron adjudicados; empero, no ha habido resultados y las dilaciones en los trámites perjudican sus intereses, pues lleva 11 años tratando de recuperar lo que le pertenece.


(iv) Que también critica la gestión de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, quien lleva 8 años a cargo de una querella por infracción a normas urbanísticas, que recae sobre un predio que perteneció a sus abuelos y fue invadido, actuación en la que aún no se ha fijado fecha para la práctica de pruebas.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Fiscalía 40...

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