AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-008-2010-00784-01 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371169

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-008-2010-00784-01 del 05-03-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente05001-31-03-008-2010-00784-01
Fecha05 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC773-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

AC773-2020

R.icación n° 05001-31-03-008-2010-00784-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado para sustentar la casación interpuesta por G.H.P.R. contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso declarativo de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

J.D. y G.H.P.R. convocaron a M.B.d.S.R. de Posada, L.A.d.S.P.R. y la sociedad R.R. y Cía. S.C.A., para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[1]:

A manera de pretensión «primera principal» se reclamó declarar la simulación de los contratos de compraventa celebrados por M.B.d.S.R. de Posada en favor de la sociedad R.R. y Compañía S.C.A. y L.A.d.S.P.R., respecto del derecho de dominio, y posesión total o parcial, que tenía sobre los inmuebles que a continuación se identifican, contenidos en las escrituras públicas que igualmente se relacionan:

INMUEBLE

ESCRITURA DE VENTA

ADQUIRENTE

01N-15062

2468 05/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

001-0199143

2469 05/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

01N-297657

2470 05/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

001-935554

2478 06/09/07 NOT 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

001-104829

2479 06/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

01N-332641

2480 06/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

01N-236021

2481 06/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

01N-307018

2482 06/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

01N-5037170

2483 06/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

R.R. Y CIA S.C.A.

001-727138

2484 06/09/07 NOT. 6A MEDELLÍN

LUZ A.D.S.P.R.

Análoga declaración se pidió respecto de las ventas de los vehículos con placas TIU-052, TCK-627, TIU-124, TIL-293.

Como pretensiones «consecuenciales» pidieron: se declare la cancelación de las mencionadas escrituras y su registro y de las enajenaciones y traspasos de los vehículos; que los mentados bienes hacen parte del haber de la sociedad conyugal conformada por el hecho del matrimonio entre M.B.d.S.R. de Posada y R.R.P.V., disuelta con ocasión del deceso de éste último, ocurrido el 6 de septiembre de 2007, y que «hacen parte integrante del acervo herencial de la sucesión del señor R.R.P.....V.»; se ordene a las interpeladas la restitución de los bienes «a la sociedad conyugal POSADA – RUIZ y a la masa sucesoral del finado R.R.P.V.»; se disponga que M.B.d.S.R. de Posada «en su calidad de cónyuge, por haber actuado con fines protervos y dolosos en la distracción y ocultamiento de bienes sociales, conforme a lo prevenido en el artículo 1824 del C.C. pierde su porción en estos bienes o cosas, y oblíguese a su restitución doblada».

En «el evento de no ser acogidas las anteriores peticiones, en subsidio» formularon las siguientes:

SEGUNDA PRINCIPAL. La nulidad absoluta de los ya mencionados negocios.

TERCERA PRINCIPAL. La rescisión por vicios en el consentimiento en la enajenante y los compradores, «al haber actuado con dolo y mala fe, lo cual fue determinante en cada una de las negociaciones».

CUARTA PRINCIPAL La rescisión «por lesión enorme, de los contratos de compraventa recaídos y celebrados sobre los bienes inmuebles detallados y descritos en el numeral DIEZ (10) de los hechos de la demanda, puesto que el vendedor sufrió lesión enorme con deterioro del haber social conyugal P.V. - R.V. DE POSADA».

«En consecuencia, una vez producida la declaratoria de rescisión en beneficio de la sociedad conyugal P.V.- R.V. DE POSADA y la masa herencial del causante R.R.P.V., las codemandadas S.iedad R.R. Y CIA S.C.A. y LUZ A.D.S.P.R., para evitar los efectos de tal declaratoria, dentro del término de ejecutoria de la sentencia, o dentro del término perentorio que el Sr. Juez señale, podrán a su arbitrio consentir en ella o completar el justo precio de todos y cada uno de los inmuebles a la fecha de la enajenación, con deducción de una décima parte».

Como pretensiones consecuenciales comunes a todas las anteriores deprecó las mismas de la «primera principal».

B. Los hechos

La acción promovida se sustentó en los hechos relevantes que admiten el siguiente compendio.

1. Los señores M.B.d.S.R. de Posada y R.R.P.V. contrajeron matrimonio el 18 de julio de 1949, conformándose entre ellos con ocasión del matrimonio sociedad conyugal.

2. De dicha unión nacieron doce (12) hijos: M.E., M.C., L.A.d.S., M.G., J.I., J.A. de Jesús, G.H., G.L., M.S., L.F., J.D. y G.J.P.R., estando este último fallecido, al cual le sobrevive una hija llamada A.P.S..

3. En vigencia del matrimonio y, por ende, de la sociedad conyugal, los esposos P.R. adquirieron, entre otros, los bienes que son objeto del presente litigio.

4. En agosto del 2007 el señor R.R.P.V. estaba en delicado estado de salud que obligó a su internamiento en el Hospital Pablo Tobón Uribe, en donde falleció el 6 de septiembre del mismo año.

5. Estando hospitalizado R.R.P.V., la cónyuge M.B.d.S.R. de Posada, en asocio de sus hijos M.C., M.E. y J.I.P.R., constituyeron la sociedad en comandita por acciones denominada R.R. y Cia S.C.A., para lo cual se extendió la escritura pública 2995 de 23 de agosto de 2007, inscrita en la Cámara de Comercio «bajo matrícula 21-385785-07 y Nit. 900170395-7, de fecha 31.08.2007», con un capital declarado de $35.000.000,00 divido en 35.000 acciones de valor nominal de $1.000 cada una, correspondiendo a cada socio 2500 acciones.

6. Como socio gestor único y principal de la sociedad R.R. y Cía. S.C.A., figura M.B.d.S.R. de Posada, y como suplentes, en caso de falta absoluta de ésta, M.C., M.E. y J.I.P.R.; como socios comanditarios están los ya mencionados y R.R. Posada, L.A.d.S., M.G., J.A. de Jesús, G.H., G.L., M.S., L.F., J.D. y A.P.S..

7. Conociendo la extrema delicadeza de la salud de R.R.P.V., la cónyuge M.B.d.S.R. de Posada «en maniobra dolosa y con el fin exclusivo de ocultar y distraer bienes de propiedad de la sociedad conyugal P.V.–.R.V., y con la intención de burlar los derechos de los futuros herederos de su cónyuge –sus propios hijos- aquél en estado agónico y en inminencia de muerte, procede a enajenar a favor de la sociedad R.R. Y CIA S.C.A. representada en aquellos actos por uno de los socios gestores suplentes, -MARÍA C.P.R. (su propia hija)-, y a solo trece (13) días de constituida dicha sociedad nueve (09) bienes inmuebles, y uno más a su propia hija LUZ A.D.S.P.R., todos los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, que se hallaban inscritos en su cabeza» (estas negrillas y subrayas y las siguientes del texto).

8. Afirmaron, que «disuelta e ilíquida la sociedad conyugal, P.V.R.V. la cónyuge sobreviviente M.B.D.S.R. viuda de POSADA, con fines protervos, non santos, envilecida en continuar burlando y distrayendo los bienes de la sociedad conyugal y burlar derecho[s] económicos de los herederos de R.R.P.V., realiza otros actos de enajenación de bienes muebles (vehículos...

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