AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 19001-31-03-001-2016-00145-01 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371190

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 19001-31-03-001-2016-00145-01 del 05-03-2020

Sentido del falloINADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACIÓN / INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente19001-31-03-001-2016-00145-01
Número de sentenciaAC772-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Marzo 2020

A.S.R.

Magistrado ponente

AC772-2020

R.icación n.° 19001-31-03-001-2016-00145-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mi veinte (2020)

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

M.J.G.L. y C.P.C.Z., obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, presentaron M.A. y M.A.G.C., demanda en contra de P.A.M.G. y Allianz Seguros S.A., para que se les declarara civilmente responsables por los perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia de la lesión en accidente de tránsito, que el primero de ellos sufrió en su mano izquierda.

B. Los hechos

  1. El 5 de junio de 2014, hacia las 8:00 p.m., M.J.G. se dirigía de la caseta de la portería del Conjunto Residencial “M.” hacia su casa, dentro de esa copropiedad, cuando fue atropellado por el vehículo de placas MJT-004 conducido por P.A.M.G., que ingresó a exceso de velocidad y giró, sin precaución, a la izquierda, donde se encontraba el peatón. [F. 228, c.2]

  1. El afectado siguió su rumbo, pero empezó a sentir un fuerte dolor en la mano izquierda, lo que lo llevó a buscar a la conductora del automotor, quien asumió la responsabilidad del hecho y le informó que llamaría a su aseguradora y a una ambulancia. [F. 229, ibíd.]

  1. Después de una espera infructuosa, el accidentado llamó a la Policía del sector, quienes atendieron el caso y levantaron el correspondiente informe; debido a la pérdida de movilidad e intensidad del dolor, el demandante fue trasladado a la Clínica la Estancia, en compañía de la demandada, quien solicitó activar el seguro obligatorio para la atención médica del lesionado

  1. Luego de la valoración de urgencias, el 6 de junio de 2014, se le diagnosticó al paciente «…trauma severo en muñeca izquierda, presenta dolor a la palpación, con limitación a los arcos de movilidad articular (…) fractura en radio distal trabecular y un (sic) lesión a nivel de ligamentos.», en consecuencia, le fue prescrita una incapacidad de 15 días, uso de férula y medicación para el dolor. [F. 229, ibíd.]

  1. El radiólogo, por su parte, dictaminó una «ruptura de ligamentos de la mano con líquido articular», razón por la que el accidentado acudió a consulta particular con cirujano de mano, quien ante la gravedad del asunto, amplió la incapacidad a un mes, cambió la férula y le prohibió hacer fuerza con la extremidad afectada. [F.s 229-230, ibíd.]

  1. El actor es odontólogo de profesión, especialista en cirugía maxilofacial; esposo de C.P.C. y padre de las menores de edad M.A. y M.A.G.C., quienes se han visto afectadas moralmente con los sucesos antes narrados, pues han tenido que ver sufrir a su ser querido, quien perdió el 14.70% de su capacidad laboral debido a la importancia que tienen sus manos en su trabajo y, por otra parte, ha entrado en estados de contrariedad y depresión que desmejoraron sustancialmente la relación familiar. [F. 230, ibíd.]

  1. El accidente también ha repercutido negativamente en la situación económica del hogar, pues las cirugías que antes practicaba con total destreza el afectado, ahora tiene que hacerlas con el apoyo de un colega, a quien debe reconocer los respectivos honorarios, circunstancia que le ha ocasionado mengua en sus ingresos, aunado a que ya no puede ejercer acciones básicas como cargar las bolsas del mercado o alzar a sus hijas. [ibíd.]

  1. Inicialmente, el demandante fue incapacitado un total de 45 días durante los cuales dejó de percibir sus ingresos mensuales que normalmente ascendían a veintisiete millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta pesos. Así mismo, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, le genera a la víctima un lucro cesante futuro de seiscientos catorce millones de pesos. [F. 231, ibíd.]

  1. El vehículo involucrado en el accidente, de propiedad de quien lo conducía, contaba con una póliza de seguros de la compañía Allianz Seguros S.A., por lo que es la llamada a responder por el pago de la indemnización reclamada. [F. 231, ibíd.]

C. El trámite de las instancias

  1. En auto de 1º de agosto de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán (Cauca), admitió la demanda. En el mismo proveído dispuso la notificación a la parte demandada. [F. 252, c.2]

  1. Notificada la demandada M.G., manifestó oposición a las pretensiones del libelo introductor, basada en que el accidente fue ocasionado «…por la conducta imprudente y negligente del señor M.J.G.L., al no utilizar correctamente las zonas demarcadas para el tránsito de peatones, cuando éste se dirigía irascible hacia la caseta de vigilancia ubicada en la portería del parque residencial M.M., a reclamar porque un vehículo ocupaba su lugar de estacionamiento, sin advertir que en ese instante ingresaba la camioneta conducida por mi representada, que realizó un giro a la izquierda para dirigirse hasta su casa ubicada dentro del conjunto residencial. La conducta asumida por el señor G.L. para mi representada, fue una acción imprevisible e irresistible, toda vez que fue éste quien creó la situación de riesgo al atravesarse precipitadamente a la trayectoria de la camioneta.»

Como excepciones de mérito propuso las que denominó “causa extraña-hecho o culpa exclusiva de la víctima”, “inexistencia de nexo causal entre el daño y la conducta de mi representada…”, “ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual”, “inexistencia de causa adecuada”, “cobro de lo no debido”, “enriquecimiento sin justa causa”, “ausencia de prueba del perjuicio pretendido”, “excepción de carga procesal del demandante de probar los daños y perjuicios reclamados”, “excepción subsidiaria de concurrencia de culpas”, “excepción genérica”. Adicionalmente, objetó el juramento estimatorio, por considerar infundados los perjuicios reclamados. [F.s 357-412, c.2]

Por último, hizo llamamiento en garantía a la Aseguradora Allianz Seguros S.A., para efectivizar la póliza No. 021259163, en caso de resultar necesario.

La compañía de seguros resistió las pretensiones de la demanda y el llamamiento que le hizo la propietaria y conductora del vehículo accidentado, argumentando “causa extraña, hecho exclusivo de la víctima”, “inexistencia de responsabilidad civil extracontractual por ausencia del nexo causal requerido”, “inexistencia del daño o supuesto perjuicio”, “ausencia de obligación de indemnizar por inexistencia de responsabilidad”, “límites máximos de la eventual responsabilidad o de la eventual obligación indemnizatoria que le atribuye a mi representada y condiciones del seguro que enmarcan las obligaciones de las partes”, “los amparos de la cobertura de responsabilidad civil de la póliza auto liviano No. 021529163/0, operan en exceso de las erogaciones otorgadas por el SOAT, FOSYGA, PAS, EPS, ARL, ARS, fondos de pensiones o de otras entidades de seguridad social.”, “cobro de lo no debido”, “el contrato es ley para las partes”, “causales eximentes de responsabilidad”, “enriquecimiento sin causa” y la “genérica o innominada”. También objetó el juramento estimatorio. [F.s 589-607, c.3]

  1. Mediante fallo de 25 de octubre de 2017, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Popayán, despachó adversamente las pretensiones de la demanda, al encontrar probadas las excepciones de “causa extraña-culpa exclusiva de la víctima”, “inexistencia de nexo causal entre el daño y su conducta”, “ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual”, “inexistencia de causa adecuada”. [F.s 910-912, c.5]

  1. Inconforme con la sentencia, el extremo demandante la recurrió. Como fundamento de su disenso, alegó la falta de valoración del testimonio de D.E.P.B. y el peritaje de D.M.L.M.; cuestionó, por otra parte, que se diera por probado que el accidente fue producto de un acto irresponsable de su parte; que al interior del conjunto residencial habían zonas delimitadas para uso peatonal y que el accidente se hubiera podido evitar si él hubiese transitado con prudencia. [F.s 913-914, c.5 y CD sustentación recurso]
  2. Al resolver ese medio de impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en providencia de 24 de julio de 2018, confirmó integralmente la decisión impugnada, al concluir que, efectivamente, se acreditó la causal de exclusión de responsabilidad, consistente en la culpa exclusiva de la víctima. [Disco Compacto, folio 38, c. Tribunal]

  1. El extremo activo interpuso recurso de casación, que el Tribunal concedió mediante auto de 13 de agosto de 2018 y esta sala admitió el 1º de octubre posterior. [F. 4, c. Corte]

  1. En forma oportuna se radicó el escrito de sustentación que es...

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