AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109816 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371369

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109816 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 109816
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

Radicación n.° 109816

(Aprobación Acta No. 076)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra M.I.G.M. en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 6 de septiembre de 2017 en la acción de tutela número 1101220400020170219900.

ANTECEDENTES

  1. Blanca C.C.C. como agente oficiosa de J.J.C.C., interpuso acción de tutela contra la Dirección General del INPEC y del COMEB – La picota-, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del COMEB – La picota – y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la violación de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

Sostienen que tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento, mantuvieron a su hijo en prisión domiciliaria por razones de salud puesto que el día de los hechos fue herida con arma de fuego y dejado en condición casi parapléjica, que le implico estar de por vida en una silla de ruedas. Sin embargo, al determinar que. J.J.C.C. representaba un peligro fue trasladado a prisión intramural.

Su hijo se encuentra en una condición infrahumana de hacinamiento y los directivos del establecimiento carcelario no atienden las órdenes médicas suscritas por Salud Total EPS-S, a la cual se encuentra afiliado como beneficiario. Tampoco efectúan las remisiones a los centros de salud para la realización de exámenes paraclínicos.[1]

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante fallo de 6 de septiembre de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:[2]

SEGUNDO. ORDENAR a la Subdirección de Atención en Salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, que garantice el traslado del interno J.J.C.C. de manera oportuna, en cumplimiento de los horarios y atendiendo a las condiciones de seguridad, a las citas médicas que ya tiene programadas y aquellas que, en el futuro, sean autorizadas por su EPS y puestas en conocimiento del INPEC.

  1. A pesar de lo anterior, el 12 de febrero de 2020, se recibió información del accionante sobre que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de febrero de 2020, requirió a la Subdirectora de Atención en Salud del INPEC con el fin de que indicara si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual no hubo ningún pronunciamiento[3].

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de febrero de 2020,[4] sancionó M.I.G.M. en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC, con dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo del 6 de septiembre de 2017.

En cuanto a la responsabilidad subjetiva de la sancionada, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados la funcionaria accionada no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra M.I.G.M. en su condición de Subdirectora de Atención en Salud del INPEC, como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 6 de septiembre de 2017, en el marco de la acción de tutela promovida por Blanca C.C.C. como agente oficiosa de J.J.C.C..

En consecuencia, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra la autoridad accionada, consistente en dos (2) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

  1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el incidente de...

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