AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00521-00 del 25-02-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Manizales |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-00521-00 |
Número de sentencia | AC581-2020 |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC581-2020
R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-00521-00
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia, Once de Medellín y Séptimo de Manizales, para conocer de la demanda de custodia, cuidado personal y régimen de visitas promovida por J.C.M.C. contra Valentina Grand Vallejo, en relación con el hijo común Martín Molina Grand.
I. ANTECEDENTES
1. En el libelo inicial, el demandante solicitó decretar a su favor la custodia y cuidado común del niño Martín Molina Grand, por considerar que tiene las condiciones suficientes para ejercerla, y porque así se garantiza el interés superior del menor y los derechos fundamentales de este. Subsidiariamente deprecó que se fije un régimen compartido de custodia y cuidado con la madre.
En apoyo de sus aspiraciones, el gestor adujo que en octubre de 2018 llegó a un acuerdo sobre la custodia compartida del pequeño y su cuidado por parte de la madre en la ciudad de Medellín, pero que “finalizado el mes de octubre anterior (2019)”, la progenitora le informó por correo electrónico que “había decidido trasladar su domicilio a su ciudad natal, Manizales, en compañía de su hijo”.
Para atribuir la competencia del asunto a los juzgadores de familia de la capital de Antioquia, el accionante se remitió a “la naturaleza del asunto” y al “domicilio actual del niño M.M.G., al momento de presentar la demanda” 1.
2. El caso se radicó en el Juzgado Once de Familia de Medellín, que mediante auto del 17 de enero de 2020, lo rechazó por falta de competencia y dispuso enviarlo a sus pares de Manizales, en razón a que esta última ciudad “es el lugar de domicilio actual del niño, como bien lo conocía la parte actora desde la interposición de la demanda y según consta en acta de conciliación celebrada ante la Procuraduría General de la Nación”2.
3. Recibidas las diligencias por el juzgador Séptimo de Familia de la precitada urbe, también declinó su conocimiento, para lo cual estimó que el funcionario remitente se desprendió del libelo sin efectuar gestión alguna para establecer si el cambio de domicilio del menor se había hecho efectivo, a lo que agregó que la competente es la autoridad a la que se dirigió la demanda3.
4. En esos términos quedó planteada la colisión de competencia, que ahora la Corte...
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