AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109225 del 18-02-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP195-2020 |
Fecha | 18 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109225 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP195-2020
R.icación n° 109225
Acta n° 037
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Sería del caso que la S. continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por D.A.F., a través de apoderado, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en actuación que vinculó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, sino fuera por la incompetencia que se presenta para la S. Penal de esta Corte.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Según se establece de la demanda y sus anexos, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2015 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo absolvió al accionante y a los coprocesados J.J.B.P. y J.F.T.F. del delito de secuestro extorsivo agravado.
2. Contra la anterior determinación la Fiscalía y el representante de las víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2015 por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo la cual revocó la decisión absolutoria para en su lugar declararlos penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad.
Reprocha el accionante que contra las sentencias referidas el ad quem solo le dio la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación y excluyó el de impugnación, lo que a su juicio representa una afectación a sus derechos fundamentales.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Por auto de 10 de febrero de 2020 esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos mencionados.
2. Durante el trámite de notificación del citado auto, esta S. de Casación se percató que mediante auto de 4 de abril de 2018 (R.. 51738)[1] inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de los procesados J.J.B.P. y J.F.T.F..
3. Igualmente, se informó que con auto CSJ ATP66-2020 de 28 de enero de 2020, esta misma S. de T. remitió por competencia la S. de Casación Civil una demanda de tutela que en iguales términos presentó el coprocesado J.J.B.P..
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta S. sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia, pues el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas permite concluir que ello no es posible dado que la S. Penal de la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.
En efecto, durante el trámite se estableció que esta S. de Casación tuvo conocimiento del proceso penal en virtud de la demanda de casación que presentó la defensa de J.J.B.P. y J.F.T.F., auto AP1291-2018. Así, es manifiesto que esta S. tiene la calidad de sujeto pasivo de la presente acción, lo que implica que no es la llamada a resolverla en primera instancia.
En su lugar, tal función corresponde a la S. de Casación Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002).
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