AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00154-01 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525807

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00154-01 del 13-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00154-01
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1808-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1808-2019

Radicación n.º 50001-22-13-000-2019-00154-01

Bogotá, D. C., trece de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Y.P.B.O. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutelante, T. y M.E.B.O. iniciaron proceso de resolución de contrato contra Ó.A.P. y A.M.R.R., para que se declarara resuelta la promesa de compraventa que suscribieron el 12 de agosto de 2009 y que en consecuencia se ordenara a los demandados la restitución del bien inmueble, el pago de la cláusula penal y las costas procesales.

2. Surtido el trámite correspondiente para la primera instancia, el 19 de junio de 2015 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú –Vaupés dictó sentencia, por medio de la cual declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre los sujetos procesales el 12 de agosto de 2009, relativo a los inmuebles lotes No. 77 y 78, ubicados en la carrera 30 No. 23-42 y 23-50 de la Urbanización la Estrella de Acacías -Meta, por mutuo incumplimiento de las partes; condenó a los demandados a restituir al día siguiente de la ejecutoria del fallo, el inmueble a las actoras y a C.H.B.O. a restituir, a la parte convocada la suma de $30.000.000.

3. El 4 de septiembre de 2015 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio avocó conocimiento de la actuación y ordenó notificar la sentencia proferida en descongestión por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú –Vaupés.

4. El 17 de noviembre de 2015 la tutelante solicitó ante el despacho convocado, librar despacho comisorio con destino al Municipio de Acacías –Meta, a efectos de que los inmuebles distinguidos como lotes No. 77 y 78 ubicados en la carrera 30 No. 23-42 y 23-50 de la Urbanización la Estrella de la citada municipalidad, fueran restituidos conforme se ordenó en la sentencia.

5. En auto del 18 de diciembre de 2015 el juez convocado comisionó con amplias facultades al Juzgado Promiscuo Municipal de Acacías –Meta para que llevara a cabo la diligencia de entrega de los inmuebles identificados con los folios de matrícula Nos. 232-9999 y 232-10000, tal como fue ordenado en el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de junio de 2015.

6. En aras de cumplir con la citada orden la Secretaría del Despacho de conocimiento, libró el despacho comisorio No. 005 de 28 de enero de 2016.

7. El 15 de febrero de 2016 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías –Meta ordenó auxiliar y devolver el despacho comisorio y señaló como fecha para llevar a cabo la entrega el 13 de abril de ese año, a la hora de las 8 a.m.

8. La diligencia se reprogramó para el 25 de mayo de 2016 a la hora de las 9 a.m.

9. La tutelante solicitó aplazar la diligencia programada, al afirmar que no existía claridad frente a la entrega, por cuanto «no se hizo mención a que en los certificados de libertad y tradición de los bienes objeto de entrega aparece un 40% de la cuota a nombre del demandado y en ello no se hizo alusión en el despacho comisorio, razones que llevan a solicitar al juez de Conocimiento la claridad en dicho sentido».

10. El juez comisionado el 25 de mayo de 2016 determinó que no realizaría la diligencia, debido a que la quejosa solicitó su aplazamiento y habida cuenta que no existía claridad frente a la entrega que se realizaría, como quiera que es una cuota parte del predio, razón por la cual ordenó la devolución al despacho de origen para que aclarara lo pertinente.

11. En auto del 13 de febrero de 2017 el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio dispuso tener por incorporado al expediente el despacho comisorio, sin diligenciar.

12. La promotora del amparo el 6 de noviembre de 2018 solicitó al despacho de instancia ordenar la entrega de la cuota parte de los inmuebles ubicados en la carrera 30 No. 23-42 y carrera 30 No. 23-50, lotes 77 y 78 de Acacías.

13. El 23 de noviembre de 2018 el despacho de instancia ordenó «a costa de la parte demandante, el desglose del Despacho Comisorio No. 005 de 28 de enero de 2016 y sus anexos, … y su devolución al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Acacías, para que cumpla con la comisión que le fue conferida. …».

14. La tutelante retiró el despacho comisorio el 22 de enero del presente año, el cual fue radicado al día siguiente en el Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Acacías –Meta.

15. La quejosa considera que la parte accionada trasgrede su derecho al debido proceso, toda vez que desde que se dictó la sentencia del 19 de junio de 2015 en la cual se ordenó la entrega de los inmuebles lotes 77 y 78 ubicados en la carrera 30 No. 23-42 y 23-50 de la urbanización la Estrella del Municipio de Acacías –Meta han trascurrido más 5 años, sin que el juzgado de conocimiento, ni el comisionado hayan efectuado esta diligencia, razón por la cual invoca que se adelanten las gestiones necesarias para materializar la orden de entrega.

16. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que el 25 de septiembre de 2019 vinculó a «T. y M.E.B.O., Ó.A.P.E. y A.M.R.R., como partes dentro del proceso con radicación No. 500013103002-2012.00141.00, Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú –(Vaupés) y al Segundo Promiscuo Municipal de Acacías (Meta)».

16.1. La Secretaría del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio remitió en calidad de préstamo el proceso objeto de controversia.

16.2. El Juez Promiscuo...

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