AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106457 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528672

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106457 del 27-08-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1378-2019
Número de expedienteT 106457
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.S. OTERO Magistrado Ponente

ATP1378-2019

Radicación n° 106457

Acta 218

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por E.N.O., quien manifiesta actuar como apoderado de B.G.C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia.

1. LA DEMANDA

En los siguientes términos se resumen los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo:

B.G.C. fue capturado el 25 de agosto de 2017 por el delito de acto sexual abusivo contra una de sus hijas, según denuncia presentada por su cónyuge el 12 de diciembre de 2011.

En audiencia de formulación de imputación, G.C. aceptó los cargos endilgados por la Fiscalía, por sugerencia de su abogado de confianza O.F.P.R., en asocio del ente acusador, quienes le expusieron que por su aceptación le sería concedida una considerable rebaja de pena.

Indica que B.G.C. se encuentra cobijado con medida de aseguramiento y pasados aproximadamente cinco meses de la señalada vista pública, asumió su defensa, por ende, al iniciar con tal mandato, verificó la referida audiencia, en la cual observó yerros que ameritaban la declaratoria de nulidad, por tanto, en audiencia de verificación de allanamiento solicitó tal figura jurídica, la cual fue concedida por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al constatar que «se habían violado los derechos del capturado visualizando a unos funcionarios con mucha premura y con evidente voluntad de terminar el asunto en el menor tiempo posible», decisión que fue objeto de recurso de apelación por la Fiscalía y el representante de víctimas.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al dirimir la alzada vertical propuesta, revocó tal determinación.

Por lo anterior, el accionante considera trasgredidas las garantías superiores de G.C..

Por lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales señalados y en consecuencia, se ordene la realización de «la audiencia de imputación de cargos con observancia plena de las formas propias del juicio (…)»

2. CONSIDERACIONES

1. Sabido es que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente frente a determinadas circunstancias, esto es, si se actúa a nombre de otra persona como es justamente el presente caso; eventualidad que precisa ciertas exigencias para habilitar su accionar.

1.1. Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

“...Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”

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