AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2012-00653-01 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528963

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2012-00653-01 del 04-06-2019

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-005-2012-00653-01
Fecha04 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
Número de sentenciaAC2117-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2117-2019

R.icación n° 11001-31-03-005-2012-00653-01

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelven las solicitudes de aclaración y adición formuladas por el apoderado de E.E.M.E. y coadyuvadas por el mandatario de SALOM Y CÍA. S.E.C., respecto del auto de 24 de abril de 2019, por medio del cual se rechazó de plano el recurso de súplica planteado frente al proveído que admitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anticipada del 2 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del pasado 24 de abril se rechazó de plano, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por los abogados de los demandados, E.E.M.E. y SALOM Y CÍA. S.E.C., contra el auto que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes frente a la sentencia anticipada de 2 de noviembre de 2017 dictada en el proceso ordinario de C.P., S.J., J.C., F.D.M.A., D.F.M.P. y C.L.M.R., en su condición de herederos del causante F.J.M.E. frente a Inversiones el Prado Reservado y Cía. Ltda. en Liquidación y R.A.G.C., siendo llamado como litisconsorte necesarios por pasiva, E.E.M.E.. En consecuencia de lo así dispuesto, se ordenó regresar las diligencias al Despacho de la Honorable Magistrada ponente, para lo de su competencia, esto es, según lo considerado, “tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”.

2. Dentro del término de ejecutoria del auto que rechazó de plano la súplica, el apoderado de E.E.M.E., coadyuvado por el de S. y Cía. S. en C. en Liquidación, pidió su aclaración y adición. Lo primero, por cuanto el nombre de una de las partes recurrentes no es “SALOMÓN Y CÍA. S.E.C.”, como erróneamente se anotó, sino “SALOM Y CÍA. S.E.C. EN LIQUIDACIÓN”; y lo segundo, para que se agregue en el auto que la impugnación en cuestión, no obstante que se surta por la vía del recurso de reposición, “debe asumirse o tenerse como el acatamiento o cumplimiento a la orden impartida por la propia Corte Suprema de Justicia en la STL 4368-2018[1].

En el escrito de coadyuvancia, el mandatario de “SALOM Y CÍA. S.E.C. EN LIQUIDACIÓN” apunto sobre la segunda petición, que la orden de acatamiento del citado fallo de tutela es un aspecto que de conformidad con la ley debió ser materia de pronunciamiento en el auto de 24 de abril de 2019[2].

II. CONSIDERACIONES

1. Como errar de humanos es, la actividad judicial en general y las decisiones judiciales en particular no están exentas de contener deficiencias que si bien no ameritan la interposición de un recurso para ser corregidas, sí requieren de la utilización de las herramientas previstas en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, relacionadas con “la aclaración, corrección y adición de las providencias”.

Acá, como se relacionó en el proemio de esta providencia, los apoderados de los demandados E.E.M.E. y de S. y Cía. S. en C., piden, a su vez, la aclaración y la corrección del auto que rechazó el recurso de súplica por ellos interpuesto frente a la resolución que admitió a trámite el recurso extraordinario de casación incoado por las partes en el proceso de la referencia.

2. La aclaración de las resoluciones judiciales está reglada en el artículo 285 id, al señalar que aunque “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración del auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia” (Subrayado a propósito).

A propósito de esa figura, la jurisprudencia ha entendido que lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso, esto es, los conceptos o frases que generen un serio motivo de duda, de ahí que por ese medio no es posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR