AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2019 01552 00 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529016

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2019 01552 00 del 04-06-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente11001 02 03 000 2019 01552 00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2128-2019

AC2128-2019

R.icación n° 11001 02 03 000 2019 01552 00

B.D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, respecto de la providencia de 28 de febrero de 2019, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil- Familia, negó la concesión del recurso de casación que su promotor presentó contra la sentencia de 20 de noviembre hogaño, proferida dentro del proceso ordinario promovido por A.M.M.M. y L.J.G.A., en sus propios nombre y en representación de los menores D.J.G.M. y E.J.G.M. contra CLÍNICA REINA CATALINA.

ANTECEDENTES

1. De las copias allegadas se constata que con ocasión de la muerte del menor J.J.G.M., ocurrida el día 28 de noviembre de 2014 en la Clínica demandada, sus padres y hermanos antes reseñados promovieron juicio de responsabilidad civil contra la institución hospitalaria, formulando las siguientes pretensiones (fls. 1-42 Cd 1):

  1. «Que se declare civilmente responsable por responsabilidad médica contractual a la CLÍNICA REINA C.S., por los daños y perjuicios ocasionados en la deficiente y pésima atención en salud brindada al menor J.J.G.M.. (Q.E.P.D.) Muerte ocurrida en las instalaciones del centro asistencial demandado. Como consecuencia de negligencia, imprudencia e Impericia por presunto error en el diagnóstico, que conllevaron a un error de tratamiento por el mal manejo efectuado por los médicos adscritos a la entidad demandada y lo resultados ambiguos de los exámenes de laboratorio practicados al menor fallecido.
  2. En consecuencia de la anterior declaración condénese a la demandada CLÍNICA REINA C.S.A. pago de la respectiva indemnización de daños y perjuicios. (Daño material- Daño emergente y lucro cesante) y (Daño moral subjetivo y objetivo uno y otro actuales y futuros) en su calidad de padres y hermanos del menor fallecido. Cuyo daño material se estima en una cifra igual o superior a $700.000.000.oo.
  1. Condénese a la demandada CLÍNICA REINA C.S. Al pago de daños morales por el sufrimiento y dolor que les ha causado a sus padres L.J.G.A. y A.M.M.M., y sus menores hermanos D.J.G.M. y E.J.G.M., la muerte del menor J.J.G.M., los cuales se estiman en 100 S.M.LM.V. Para cada uno de los demandantes.
  2. Condénese a la CLÍNICA REINA C.S. Al pago de indemnización por daño en la vida de relación de acuerdo registro civil de defunción que se anexa a la demanda como prueba de la muerte del menor J.J.G.M.. Este daño se estima en 400 S.M.LM.V.
  3. Condénese a la CLÍNICA REINA C.S..A. pago de indemnización por el chance o la oportunidad de recurrir a tratamiento oportuno, de acuerdo a lo que resulte probado dentro del proceso o en su defecto lo que estipule el perito designado por su Despacho. Este daño se estima en 400 S.M.LM.V.».

Para efecto de justificar dichas pretensiones en el juramento estimatorio, se indicó lo siguiente:

«la suma que origina esta demanda está cuantificada en más de $1.300.000.000.oo, aproximadamente el cual incluye los daños materiales y morales causados a los demandantes cuyos perjuicios se discriminan de la siguiente manera:

El menor de edad J.J.G.M., al momento de su muerte tenía seis (6) años de edad, y era estudiante de 0o, en nivel de transición en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Tubará - Atlántico.

Con la prematura muerte del menor J.J.G.M., a su señora madre se le causó un daño material en la modalidad del denominado DAÑO EMERGENTE derivado de los gastos funerarios en que se Incurrió por el hecho de la muerte del menor este daño tiene un valor de $2.929.766.00.

Según el organismo competente el cual dice que los colombianos se mueren más viejos. Y así lo establece un Informe divulgado por el Departamento de Estadística (DAÑE), que indica que la esperanza de vida en el país subió a 74 años, dos años más que en el período comprendido entre el 2000 y el 2005.

En tal sentido, manifestamos que sí el tratamiento brindado al menor J.J.G.M., hubiera sido el adecuado el niño no hubiese muerto.

Por lo tanto, las expectativas de vida en lo correspondiente al lucro cesante futuro hubieran sido de 68 años más de vida. Cifra de años que le restaba al menor por vivir según el DANE.

Luego entonces esta estadística se debe multiplicar por doce meses de cada año por el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha ejecutoria del fallo.

Para un total aproximado por año de $7.396.200.oo y como los 68 años de expectativa de vida equivalen a multiplicar el total de lo devengado aproximado por año con el total del número de años que le restaba de vida, es decir 7.396.200,00.oo x 68 = para un El (sic) total aproximado del daño material de $502.941.600.00

RESUMEN DE LOS PERJUICIOS

PERJUICIOS MATERIALES

Daño emergente $ 2.929.700,00

Daño Material (Lucro cesante futuro) $502.941.600,00

Total $505.871.300,00

PERJUICIOS MORALES

Daño morales subjetivos y objetivos para cada uno de los demandantes 100 S.M.LM.V. En total cuatro demandantes para un total de $246.540.000.oo.

Perjuicio moral indemnización por daño en la vida de relación de acuerdo registro civil de defunción que se anexa a la demanda como prueba de la muerte del menor J.J.G.M.. Este daño se estima en 400 S.M.L.M.V. Para un total de $ 246.540.000.oo.

Perjuicio moral indemnización por el chance o la oportunidad de recurrir a tratamiento oportuno. Este daño también se estima en 400S.M.L.M.V. Para" un total de $ 246.540.000.oo. Para un total de $739.620.000.oo

TOTAL APROXIMADO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS $1.245.491.300.00».

Se sigue de lo anterior que aparte del detrimento por daño emergente que sostiene lo sufrió la señora A.M.M.M., madre del menor fallecido, las restantes reclamaciones no se individualizaron de suerte que se tendría que para la fecha de presentación de la demanda lo pretendido los siguientes valores:

DAÑO EMERGENTE SUFRIDO POR LA MADRE

2.929.766,00

LUCRO CESANTE (SMMLV X 12 X 68)[1]

502.941.600,00

DAÑO MORAL (100 smmlv para cada uno)

246.540.000,00

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN (100 smmlv para cada uno)

246.540.000,00

PERDIDA DE OPORTUNIDAD O CHANCE (100 smmlv para cada uno)

246.540.000,00

TOTAL RECLAMADO

$1.245.491.366,00

  1. El proceso cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos y en sentencia de 7 de mayo de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito en oralidad de Barranquilla desestimó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes (fls. 115 Cd. 1).

  1. Inconforme con lo así decidido, la parte vencida formuló recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil- Familia, con sentencia del 20 de noviembre de 2018, confirmando la sentencia apelada, (fls. 14 Cd 2).

  1. El extremo demandante derrotado decidió atacar en casación. Empero, el fallador ad quem denegó tal medio impugnativo mediante proveído de 28 de febrero del año que avanza (fls. 19-20 Cd 2).

  1. Esta última decisión fue reprochada a través del recurso de reposición y en subsidio queja (fls. 28-39 Cd 2), sin que el primero lograra modificarla, pues en proveído del 12 de abril del mismo año decidió no...

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