AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83907 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529505

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83907 del 03-04-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1245-2019
Número de expediente83907
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL1245-2019

Radicación n.° 83907

Acta 12


Bogotá, D. C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala sobre la admisión de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, contra la sentencia emitida el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Promiscuo del Circuito Montelibano, Córdoba, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el señor FELIPE ANAYA MORENO y OTROS contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL EICE-.


  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– presentó acción de revisión contra la sentencia emitida el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de M., Córdoba, con l cual pretende que se revoque y/o sustituya la decisión judicial cuestionada, al considerar que se configura la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.



  1. CONSIDERACIONES



En materia laboral, la acción de revisión se encuentra regulada por los artículos 30 al 34 de la Ley 712 de 2001, en donde se estipula, entre otras cosas, su procedencia en contra de las providencias judiciales ejecutoriadas de «[…] los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios» y se establece, de manera taxativa, lo que debe contener la demanda, de la siguiente manera:

1. Nombre y domicilio del recurrente.

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.

3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.

A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. (Subrayado por la Sala).

Asimismo, el inciso segundo del artículo 34 de la precitada norma, indica que cuando la demanda no reúna los requisitos formales exigidos procederá su inadmisión.

Ahora bien, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 contempla la acción de revisión, que podrá ser conocida por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con sus competencias, en los casos en que a través de...

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