AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106826 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529597

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106826 del 12-09-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1461-2019
Fecha12 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106826


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




ATP1461-2019

Radicación n.° 106826

(Aprobado Acta n.° 236)



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).





ASUNTO



Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por Jairo Hans Ruiz Abella en calidad de agente oficioso de Blanca Cecilia Ruiz Bohórquez, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 24 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, sino fuera porque aquél no demostró estar legitimado en la causa.

ANTECEDENTES


  1. Fundamentos de la acción


1.1. Según se extracta del escrito de tutela, Blanca Cecilia Ruiz Bohórquez presentó demanda contra COLPENSIONES, con el objeto de que le fuera reconocida la pensión de sobreviviente.


1.2. En fallo del 5 de abril de 2016, el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de la actora1.


1.3. Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante y demandada, presentaron apelación y la Sala de laboral de Bogotá en providencia del 23 de agosto siguiente, la confirmó2.


1.4 La interviniente ad excludendum y Ruiz Bohórquez, acudió al recurso extraordinario de casación, el primero fue concedido y el segundo negado.


1.5 Jairo Hans Ruiz Abella, quien aduce en calidad de agente oficioso de Blanca Cecilia Ruiz Bohórquez, interpuso acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.


CONSIDERACIONES


1. Falta de legitimación en la causa por activa


1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:


[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.


También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.


También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros...

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