AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001 31 03 016 2009-00005-01 del 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530125

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001 31 03 016 2009-00005-01 del 27-09-2019

Sentido del falloADICIONA PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4137-2019
Número de expediente05001 31 03 016 2009-00005-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE PROVIDENCIA
Fecha27 Septiembre 2019

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

AC4137-2019

Radicación n° 05001 31 03 016 2009-00005-01

Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte lo pertinente sobre la solicitud de aclaración y adición de la SC665-2019, que resolvió el recurso de casación dentro del proceso ordinario de L.M.G.R. contra A.Q.O., D.P.R.O. y Seguros Generales Suramericana S.A.

I.- ANTECEDENTES

1.- Mediante el citado proveído esta Corporación casó el fallo de 20 de febrero de 2014 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar, en sede de instancia, dictó sentencia sustitutiva, declarando que A.Q.O. y D.P.R.O. son civil y solidariamente responsables de los perjuicios padecidos por L.M.G.R., con ocasión del fallecimiento de su cónyuge L.O.R.Z., condenándolos a indemnizarle aquellos de orden patrimonial y extrapatrimonial acreditados en el juicio.

Así mismo, se indicó en la parte resolutiva del fallo de reemplazo que Seguros Generales Suramericana S.A., concurriría al pago de la indemnización de manera directa a la demandante, hasta el monto de la suma asegurada (fls. 61 – 103, c. 8).

2.- En el término de ejecutoria, la impugnante, con fundamento en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, pidió aclaración y adición de la sentencia sustitutiva (fls. 115 – 119 ib.).

2.1.- Por lo que atañe a la solicitud de aclaración, manifestó que para conocer la suma que debía ser cubierta por la compañía de seguros en los términos indicados en la parte resolutiva del fallo, era menester acudir a la expositiva, en la cual se consideró que no existía controversia sobre “la existencia del contrato documentado en la póliza de seguro de automóviles 5004000304001 con vigencia entre el 25 de mayo de 2007 y el 25 de mayo de 2008, (…) en cuyos amparos se incluye «muerte o lesiones a una persona» por $50.000.000, sin deducible (fl. 252, c.1)”, y más adelante, luego de discurrir sobre la suerte de las excepciones de mérito formuladas por la aseguradora, se puntualizó que ésta debía concurrir al pago de la indemnización por el monto del valor asegurado de $50.000.000.

En esas condiciones, asegura que la Sala limitó su estudio a la póliza 5004000304001 y omitió pronunciarse sobre la complementaria Nro. 5004000304101, aportada también con la demanda, última en la cual se alude a un “amparo de responsabilidad civil hasta por 500 SMLMV en exceso del valor asegurado por muerte establecido en $50.000.000 en la póliza de seguro de automóviles 5004000304001”. En tal virtud, la sentencia debe ser aclarada respecto “del concepto y alcance del monto” por el cual debe responder la aseguradora.

Enfatizó en que el tema en referencia no constituye un hecho nuevo por cuanto fue planteado en el curso del proceso, según se infiere del anexo de la demanda y del pronunciamiento efectuado por su apoderado al descorrer el traslado de las excepciones de mérito propuestas por esa demandada, concretamente frente a la relacionada con el límite del contrato de seguro según sus condiciones generales.

2.2.- A tono con el mismo sustrato fáctico reseñado en precedencia, se reclama adición de la sentencia sustitutiva puesto que “se omitió hacer expreso pronunciamiento respecto a la póliza de seguros de responsabilidad civil complementaria (…) número 5004000304101” y en ese sentido, en el numeral primero de la sentencia se debe hacer referencia a las dos pólizas en mención.

II.- CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR