AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2006-00466-01 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531107

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2006-00466-01 del 07-11-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-028-2006-00466-01
Fecha07 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4795-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AC4795-2019

Radicación n.º 11001-31-03-028-2006-00466-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte procede a decidir sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por el demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. – BBVA S. A. – y la llamada en garantía Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, hoy representada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación – PAR Caja Agraria y Liquidación –, frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que promovió la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter – (Antes Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social –FIS) contra el recurrente primero citado, que llamó en garantía a la también impugnante mencionada.

  1. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

El demandante solicitó declarar que existió «CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS suscrito el 1 de junio de 1995 entre el BANCO GANADERO S.A. Sucursal Centro Internacional – HOY BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. (BBVA) y el FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA INVERSIÓN SOCIAL – FIS – HOY DINDEER S. A.»; el cual fue incumplido por BBVA «en lo que respecta a los deberes objetivos de información, prudencia, custodia y cuidado en el manejo de las ordenes (sic) de transferencia del Fondo FIS Nos 608 y 613 de 8 de octubre de 1997, específicamente por haber debitado cuantiosa suma de dinero de la cuenta corriente Nº 311-15483, denominada DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL – FIS-INVERSIÓN, sin el cumplimiento de los requisitos pactados y exigidos en la ley.». C., que se condene a la demandada a pagarle a la convocante, por daño emergente, la suma de $1.080.000.000; por lucro cesante, «los intereses de mora a la tasa más alta permitida por la ley, desde el 17 de octubre de 1997 hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago de la obligación indemnizatoria.»; y las costas procesales.

2. Fundamentos fácticos

En el libelo demandatorio se afirmaron los siguientes:

(i) «El 1 de junio de 1995, el entonces establecimiento Público FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA INVERSIÓN SOCIAL –FIS- y el BANCO GANADERO S.A., Sucursal Centro Internacional, (HOY BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA)), se celebró un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS».

(ii) En la cláusula décima del aludido acto negocial se pactó que «EL BANCO GANADERO previa presentación del listado mencionado en la cláusula décima primera literal e), se compromete a ubicar los fondos en el lugar designado por el F.I.S. por medio de sus sucursales, o de cualquier banco que tenga oficina en el municipio destinatario. En cualquiera de estos eventos el traslado se realizará directamente desde el BANCO GANADERO – Sucursal Centro Internacional, S. de Bogotá, al Banco ubicado en el Municipio donde se debe hacer el traslado, notificando seguidamente al F.I.S. para que este informe mediante telegrama al alcalde o gobernador respectivo la localización, convenio y fecha de ocurrencia.» (N. y subrayas de la demanda).

(iii) En desarrollo del referido contrato, el «FIS impartió las órdenes de transferencia Nº 608 y 613 del 8 de octubre de 1.997», a favor de distintos entes territoriales; la primea por un valor total de $639.000.000 y la segunda por $621.000.000, las que «fueron radicadas en debida forma y tal como estaba previsto en el contrato, específicamente en las oficinas del Banco Ganadero Sucursal Centro Internacional», donde fueron recibidas el día 9.

(iv) Esas órdenes fueron adulteradas en su contenido, aunque presentan «los mismos números y con un presunto sello de radicación del mismo 9 de octubre de 1997», además de tener los mismos valores totales; pero, se incluyó al Municipio de Malambo (Atlántico), como beneficiario de $1.080.000.000, entidad que no se hallaba en los dos listados originales.

(v) «El entonces BANCO GANADERO S. A., justamente en ejercicio de la potestad de poder efectuar las transferencias a través de cualquier banco, tal como quedó consignado en el contrato de prestación de servicios bancarios, efectuó el 17 de Octubre 1997 traslados de recursos por $1.080.000.000.oo, con soportes falsos, al Municipio de Malambo (Atlántico).», lo cual hizo «desde la cuenta corriente del Fondo FIS Nº 311-15483-5», mediante «la colocación de los recursos en la Caja Agraria, S.A.J., para que ésta a su vez hiciera lo propio con la Sucursal Caja Agraria de Soledad (Atlántico).».

(vi) El Banco Ganadero le presentó a FINDETER (antes FIS) «las órdenes adulteradas como soporte de los giros para la conciliación bancaria», el 27 de octubre de 1997.

(vii) El 18 de noviembre de 1997, cuando el representante legal del FONDO FIS conoció la situación, instauró la denuncia penal.

(viii) Adelantado el proceso penal, terminó sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, en la cual se condenó a E.R. del Valle, J.J.T. y a O.O.R., a pagar pena de prisión, los perjuicios materiales causados por la suma de $1.080.000.000, y una multa por igual valor.

(ix) El sentenciado E.R. del Valle «era trabajador y Director de la Oficina de la Caja Agraria.» y le fueron imputados los delitos de «Peculado por apropiación, falsedad material de particular en documento público; supresión o destrucción de documentos públicos, y uso de documento público falso.».

(x) En el proceso penal se acreditó que «los cheques de gerencia se expidieron por la Caja Agraria entre el 20 y el 27 de octubre de 1997.».

(xi) «A la fecha en que se terminaba de consumar el delito, (…) el entonces Banco Ganadero no había cumplido en cabal forma con la obligación de información acerca de las transferencias efectuadas.».

(xii) La entidad accionada, con la forma de proceder, «incumplió con (sic) los deberes objetivos de diligencia, prudencia, cuidado y custodia», porque se «abstuvo de dar cumplimiento a la obligación contemplada en la cláusula décima del contrato de prestación de servicios bancarios, específicamente en lo relativo al deber de notificar seguidamente al F.I.S. para que este informe mediante telegrama al alcalde o gobernador respectivo la localización, convenio y fecha de ocurrencia.»; también omitió «el cumplimiento de protocolos que tienen por objeto brindar confianza y seguridad a cada una de las operaciones que se realizan, más cuando ellas involucran sumas millonarias.»; y tampoco se confirmó la transferencia, como se afirma en el sello colocado en las falsas órdenes de transferencia.

3. Actuación procesal

3.1. El libelo inicial fue admitido por auto del 20 de noviembre de 2006, del que se notificó al convocado.

3.2. El accionado contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y formulando excepciones de mérito en las que alegó «ausencia de responsabilidad civil» suya por: a): «cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de su buena fe en la ejecución del contrato de “prestación de servicios bancarios”, suscrito el primero (1º) de junio de 1995»; (b) «inexistencia de nexo causal entre la culpa atribuida en este asunto a la entidad demandada y el resultado dañoso»; (c) «intervención de un tercero (causa extraña) en la producción del daño»; (d) «extinción de la acción civil de que trata el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil»; y, (e) «agotamiento de la elección de la acción prevista en el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal.»

3.3. Llamó en garantía a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero – Caja Agraria en Liquidación, para que se le declare «civil y extracontractualmente responsable de la sustracción dolosa de la suma de Un Mil Ciento Ochenta Millones de Pesos ($1.080.000.000,oo), de conformidad con los fallos penales (…) en el proceso adelantado contra E.A.R.d.V. y otros, que culminó con sentencia condenatoria contra los enjuiciados especialmente contra el mencionado R. del Valle – por...

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