Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02877-00 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531408

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02877-00 de 17 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia11001-02-03-000-2019-02877-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC3929-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02877-00


Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Remedios (Antioquia) y Quinto de Familia de Oralidad de Cali (Valle), para conocer del juicio de disminución de cuota alimentaria impulsado por H.A.R.A. frente Sergio Andrés Restrepo Jaramillo, representado por su madre María Carmenza Jaramillo Moreno.


1 ANTECEDENTES



1.1. Itinerario procesal. La demanda incoativa de la referida pretensión fue planteada originalmente ante los jueces de Medellín (Antioquia), por corresponder, esa capital, al “domicilio del menor”.


El Juzgado Doce de Familia de esa ciudad, a quien por reparto incumbió conocer, la rechazó mediante auto de 26 de junio de 2018 (fol. 20), tras afirmar que la cuota de alimentos fue “pactada en el Juzgado Promiscuo de Familia de Segovia a través de acuerdo celebrado el 2 de enero de 2016”; luego, era ese el juez competente, por fuerza de lo establecido en el artículo 397 del Estatuto Adjetivo.


El estrado de esa municipalidad de igual modo se abstuvo de gestionar la controversia, porque, según lo expresado en el libelo introductorio, el menor estaba domiciliado en Medellín.


Así las cosas, planteó un conflicto de competencia, zanjado por esta Corte el 12 de diciembre de 2018, donde se radicó el deber legal de conocer en cabeza del despacho de Remedios (Antioquia), por ser ese el domicilio del menor R.J., nacido el 2 de octubre de 2002, y el de su madre.


Remitido el expediente, J.M., progenitora del adolescente en cuyo favor está establecida la asignación alimentaria, acudió ante el sentenciador de esa municipalidad discutiendo la atribución de competencia a él efectuada, en tanto


“(…) la demanda fue presentada en el domicilio que no corresponde o conserva el menor, al cual se pretender menguar sus derechos, el demandante lo hizo con conocimiento de causa, pero se caracteriza por hacer trampa a su hijo por todos los medios posibles.


La demanda fue presenta en junio, en el municipio de Medellín, a sabiendas que desde el mes de mayo fui nombrada N. en el Departamento del Cauca y posesionada el 7 de junio de 2018. Este hecho lo conocía plenamente el demandante.


El segundo hecho que también...

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