AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02228-00 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684365

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02228-00 del 18-07-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2813-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02228-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha18 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC2813-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02228-00

B.D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva y Primero Civil Municipal de Florencia, para conocer del juicio ejecutivo con garantía real impulsado por Bancolombia S.A. frente a C.A.P.G..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La entidad actora pide se libre mandamiento de pago por concepto del saldo adeudado de un contrato de mutuo representado en un pagaré, con sus respectivos intereses de mora, garantizado con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Florencia.

1.2. Fijación de la competencia en el libelo. Lo dirigió a los jueces civiles municipales de Florencia, por corresponder esa capital al “lugar del cumplimiento de la obligación” y al “domicilio de las partes”.

1.3. El juzgado destinatario. Mediante auto de 27 de marzo de 2019 (fols. 50-51), se declaró incompetente territorialmente, pues

(…) la demanda señala el domicilio del demandado en la ciudad de Neiva Huila y el cumplimiento de la obligación según el documento base de ejecución es en la ciudad de Villavicencio Meta, de acuerdo a la regla no corresponda (sic) a esta jurisdicción, por lo que el despacho se apartará del conocimiento de la misma por carecer de competencia territorial, para en su efecto remitirla al Juez Civil Municipal de Neiva Huila, que es donde está determinado el domicilio del demandado, por ser el fuero general de atribución de la competencia territorial”.

1.4. El despacho receptor. Por pronunciamiento de 12 de junio siguiente (fol. 56), de igual modo se sustrajo de atender el asunto, porque tal atribución estaba radicada en los jueces de Florencia, por ubicarse allí el bien gravado con la hipoteca ejecutada.

1.5. Planteó así el conflicto de negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será...

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