AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102922 del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685097

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102922 del 13-05-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP720-2019
Número de expedienteT 102922
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP720-2019

Radicación n° 102922

Acta 114.

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela presentada, por el ciudadano J.D.U.L., contra el fallo proferido el 21 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación; de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la forma como sigue:

2.1 De la demanda de tutela.

Del extenso relato y en lo que corresponde a la Sala resolver, los hechos se pueden sintetizar de la siguiente manera:

El señor J.D.U.L. en nombre propio y en representación de su menor K.D.U.L. acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos de igualdad, debido proceso, derecho a la familia y acceso a la administración de justicia.

Menciona que producto de la relación sentimental que sostuvo con la señora L.L., el 30 de abril de 2013 nació su hijo K.D.U.L. quien en la actualidad cuenta con 5 años de edad. Relación que finalizó en el mes de agosto de 2015, por lo que acudió a la Comisaría de Familia, donde se fijó una cuota alimentaria, que consta en el acta No. 4171-13 RUG No. 2231-13.

Informó que al pretender en varias oportunidades visitar a su hijo K.D.U.L., le ha sido imposible entablar una relación filial de padre a hijo, pues la madre del menor lo ha agredido física y verbalmente, y ha puesto al menor en su contra, lo cual conllevó que tanto la madre como él instauraran denuncias mutuas ante la Fiscalía General de la Nación e igualmente ante la Comisaría de Familia - CAPIV-representada por el C.D.G.M.R., por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato al omitir el cumplimiento a los incidentes promovidos respecto de las medidas adoptadas en su favor, dentro del proceso de familia que se adelanta en contra de la señora L.L.; investigación que correspondió conocer a la fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, en el radicado 110016099069201807076.

En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, derecho a la familia y acceso a la administración de justicia, empero sin precisar pretensión alguna en particular, al limitar su interés a que se ordene la nulidad de los actos que vulneran los derechos fundamentales, se disponga la custodia provisional del menor en cabeza suya, como padre; se condene en costas a las entidades que vulneran sus derechos y se compulsen copias para que sean investigados los funcionarios que hacen parte de las entidades accionadas.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 21 de marzo de 2019, negó el amparo al considerar que, en primer lugar, los reproches que el actor presenta en contra del comisario de familia, en la actuación administrativa que adelantó el precitado y que originó las medidas de protección Nº 105 y 1043 de 2016, ya fueron tenidos en cuenta en una acción de tutela de radicación 11001221000020180220, que conoció la Sala de Familia de ese Tribunal, y en la cual se declaró improcedente. Por ello estimó que sobre ese particular existía temeridad.

De otro lado, de cara a los cuestionamientos dirigidos a las investigaciones realizadas por las distintas fiscalías, indicó que no se satisface el requisito de la subsidiariedad, dado que aún se encuentran en indagación, o en etapa de juzgamiento; y es en los respectivos escenarios donde puede ejercer los mecanismos de defensa judicial para velar por la garantía de sus derechos fundamentales.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.D.U.L., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio y añadió que no puede considerarse temeraria la presente acción pues en esta oportunidad reprocha la medida de protección Nº 1043 de 2016, mientras que en la tutela fallada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad, dirigía sus argumentos en contra de la 105 de ese mismo año. E insistió en que en aquélla determinación administrativa (M.P. Nº 1043 de 2016), se vulneraron sus derechos fundamentales, pues se dio una dilación injustificada.

En lo atinente a las Fiscalías, destacó que en lo referente al radicado 110016102071201600147, donde funge como denunciante, si bien en la respuesta de la Delegada 315, se dice que no ha avanzado la etapa de juzgamiento por constantes aplazamientos de las partes, también lo es que deben evaluarse a profundidad esa circunstancias, para develar que el proceso no ha continuado por decisión de la defensa.

En lo concerniente al 110016099069201704302, que está en cabeza de la Fiscalía 391, manifestó que en él se dio un cambio de delito que no fue analizado en el fallo de tutela recurrido, de ahí que no se hubiera investigado la violencia intrafamiliar denunciada.

Y, finalmente, sobre la actuación Nº 110016 099069201807076, expresó que ella se adelanta contra un comisario de familia que, por retaliación, adoptó determinaciones en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR