AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00481-00 del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685702

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00481-00 del 19-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00481-00
Número de sentenciaAC2873-2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Fecha19 Julio 2019



HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO

Magistrado Ponente


AC2873-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00481-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el recurso de súplica interpuesto por la COOPERATIVA SAN PIO X DE GRANADA LTDA. COOGRANADA en contra del auto proferido por el Magistrado Ponente el día 24 de abril de 2019 por medio del cual se rechazó la demanda revisión.


CONSIDERACIONES PREVIAS:


Para decidir el recurso de súplica, inicialmente deben ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:


1.- Según constancia secretarial del 4 de julio de 2019 por “orden verbal impartida por el despacho a donde había ingresado el expediente con el informe visible a folio 224 (….) se re direcciona la actuación al despacho del señor C. que tuvo conocimiento previo en virtud de haber sido elegido como Ponente”.


2.- Debido a que los Magistrados M.C., Alvaro Fernando García, A.S.R.. L.A.T., L.A.R. y A.W.Q., se declararon impedidos, se integró la sala de Conjueces y mediante informe del 14 de septiembre de 2018 ingresó el expediente al despacho del Magistrado O.A.T. (flo. 77) , único Magistrado que no estaba impedido.


3.- Mediante auto del 21 de septiembre de 2018 el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro con base en el art. 140 del CGP, consideró que la decisión para definir si se aceptaban los impedimentos debería ser proferida en sala de conjueces, lo que circunscribió, en principio, la competencia de estos exclusivamente a definir los impedimentos manifestados.


4.- Debido a lo anterior mediante providencia del 16 de enero de 2019, en Sala de Conjueces se aceptaron los impedimentos y además se dispuso:


“(…) que regrese el expediente al despacho del Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE para que con la intervención de esta sala de conjueces y como ponente, adelante el trámite del recurso extraordinario de revisión” (Folio 100 vto).


5.- En este orden de ideas, a quien le compete proseguir con el conocimiento del proceso de revisión como ponente, por ser Magistrado titular, es al Dr. O.A.T.D., circunstancia que expresamente aceptó en auto del 13 de febrero de 2019 (Flo. 103), con lo que claramente se estableció que los conjueces designados proseguiríamos como integrantes de la sala en la cual él es ponente.


6.- Mediante providencia del 13 de marzo del año 2019 el Magistrado Ponente, basado en el art. 358 del CGP, inadmite la demanda de revisión y puntualiza cinco defectos formales que observa, los que deben ser corregidos en un plazo de cinco días a partir de su notificación pues de así no suceder se rechazará la demanda.


7.- Dentro de la oportunidad debida la recurrente presenta diversos documentos que en su entender subsanan los defectos advertidos, pero el Magistrado Ponente, en auto unitario del 24 de abril de 2019 (Flo. 213), rechaza la demanda de revisión y ordena devolver los documentos anexos sin necesidad de desglose, por considerar que:


“2.- En esta oportunidad si bien la impugnante solucionó las deficiencias relacionadas con el apoderamiento, la adecuada individualización de las partes y la información del lugar donde reposa el...

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