AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108216 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686124

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108216 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108216
Fecha10 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1969-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP1969-2019

Radicación n.° 108216

(Aprobación Acta No. 330)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra S.J.A.L. en su condición de J. Segundo Penal del Circuito de Soacha, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 7 de octubre de 2019 en la acción de tutela número 25000220400020190034900.

ANTECEDENTES

  1. Los Procuradores Judiciales 221 y 260 Penales I de Soacha, interpusieron acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, por la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Sostienen para ello que de la vigilancia judicial ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dentro del radicado NO 2500011010012019012, en la que además se dispuso la compulsa de copias penales y disciplinarias respectivas, se logró constatar que la última diligencia surtida dentro del expediente penal fue la audiencia preparatoria llevada a cabo el 26 de agosto de 2014, la cual fue suspendida para resolver la petición que hiciera en su momento la Defensora del señor L.E.M.; de suerte que han trascurrido más de cinco años sin que se hubiere continuado y culminado dicha diligencia, pues tampoco se ha fijado fecha para llevar a cabo la misma.

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien mediante fallo de 7 de octubre de 2019, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:[2]

Segundo. Consecuentemente, ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha que en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, lleve a cabo y culmine la audiencia preparatoria dentro del proceso penal N°25754-60-00-382-2010-00093 seguido en contra de los señores L.E.M. (q.e.p.d) y M.d.P.A..

  1. A pesar de lo anterior, el 25 de octubre de 2018, se recibió información de los accionantes sobre que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 28 de octubre de 2019, requirió al J. Segundo Penal del Circuito de Soacha con el fin de que indicara si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual la escribiente de dicho Despacho informó que el J. se encontraba en escrutinios en el Municipio de Pulí – Cundinamarca por orden de la Presidencia de dicho Tribunal[3].

  1. Dada la situación mencionada, se sostuvo comunicación telefónica el día 05 de noviembre de 2019 con el secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha; funcionario que indicó que en dicha calenda se reintegró el titular del despacho[4].

  1. El 5 de noviembre de 2019, se determinó nuevamente requerir al J. Segundo Penal del Circuito de Soacha para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, sin que se recibiera respuesta alguna al requerimiento[5].

  1. El 7 de noviembre de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca profirió el Acuerdo N° CSJCUA19-61 a través del cual acordó autorizar el cierre extraordinario de las instalaciones donde se ubica el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha el 7, 8 y 12 de noviembre de 2019, autorizando la interrupción de términos procesales.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 13 de noviembre de 2019,[6] sancionó a S.J.A.L. en su condición de J. Segundo Penal del Circuito de Soacha, con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo del 7 de octubre de 2019.

En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple porque han transcurrido más de cinco años y un mes sin que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha haya realizado la audiencia preparatoria dentro del proceso penal 257546000382201000093 y frente a los requerimientos realizados el funcionario accionado no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida.

Indicó el Tribunal que todas las notificaciones se han realizado al correo electrónico del Despacho con el correspondiente acuse de recibido, adicionalmente «no se vislumbra ningún obstáculo para que las comunicaciones dirigidas al Dr. S.J.A.L. y que se remitieron a los correos institucionales jurídicos y a las dependencias del lugar donde labora, le hubiesen sido puestas de presente, sin lograr respuesta alguna de aquél, principal llamado a responder, máxime que tampoco se informó o alegó que fuese otro funcionario el encargado de dar cumplimiento a la orden de tutela».[7]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la...

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