AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82947 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847427305

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82947 del 15-07-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expediente82947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL1766-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1766-2020

Radicación n.° 82947

Acta 25


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve el recurso de queja que la sociedad APUESTAS DE CÓRDOBA S.A. interpuso contra el auto que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 2 de octubre de 2018, en el proceso ordinario que ERIKA CASTILLO QUINTERO adelanta en su contra.


  1. ANTECEDENTES



La demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que se ejecutó del 4 de marzo de 2002 al 6 de febrero de 2014. En consecuencia, requirió que se condene a la demandada al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, dotaciones, dominicales y festivos, horas extras, aportes a la seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización moratoria, la indexación y lo que se pruebe ultra y extra petita (f.° 1 a 8).


Mediante fallo de 19 de abril de 2017, el Juez Promiscuo del Circuito de Ayapel declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 4 de marzo de 2002 hasta el 25 de mayo de 2007, que finalizó por decisión unilateral del empleador y que entre aquellas «existió un contrato mercantil con sustento legal en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990, que se inició el día 30 de mayo de 2007 y finalizó el día seis (6) de febrero de 2014 por voluntad de la señora CASTILLO QUINTERO». En consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones condenatorias correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2007 y el 6 de febrero de 2014 (f.° 115).


Por apelación de la accionante, mediante sentencia de 13 de julio de 2018 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería decidió (f.º 16 y 17, cuaderno 2):


PRIMERO. REVOCAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de fecha 19 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, en consecuencia, se DECLARA la existencia de dos contratos de trabajo entre la señora E.C.Q. y Apuestas C., hoy red de servicios de C.S., así: Contrato No.1: 4 marzo de 2002 hasta el 25 de mayo de 2007, Contrato No. 2: 30 de mayo de 2007 hasta 06 de febrero de 2014, por las razones expuestas en la motiva.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia ya...

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