AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83297 del 15-07-2020
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 83297 |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL1533-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL1533-2020
Radicación n.° 83297
Acta 25
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la S. sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada de MIRNA ROSA GENES FLÓREZ contra el auto del 2 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 6 de julio de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra PORVENIR S.A. y COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Montería, Mirna Rosa Genes Flórez demandó a Porvenir S.A. y a Colpensiones, con el propósito de que se declarara la nulidad o ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, efectuado por aquélla el día 23 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, se condenara a la primera a trasladar los aportes en pensión y sus rendimientos a Colpensiones, se ordenara a ésta última recibir como afiliada a la demandante, y se le impusiera la sanción respectiva por rechazar su afiliación, junto con la indexación de las condenas y las costas del proceso.
Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, despacho judicial que mediante sentencia del 4 de agosto de 2017, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas (…).
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLÁRESE la nulidad del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad realizado por la señora Mirna Rosa Genes Flórez, identificada con la C.C. 30.645.745, el día 23 de septiembre de 2002 a través de la administradora de pensiones y cesantías PORVENIR S.A., con los efectos indicados en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a trasladar todos los aportes por concepto de pensión realizados por la demandante a ese fondo de pensiones a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, junto con todos los rendimientos financieros.
Contra la anterior decisión tanto Porvenir S.A. como Colpensiones interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Superior de Montería mediante sentencia del 6 de julio de 2018, la cual resolvió revocar en su integridad el fallo del a quo, para, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción y, por consiguiente, negar las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la decisión reseñada, la actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal a través de auto del 2 de octubre de 2018, tras establecer que el interés jurídico que le asistía a la recurrente según la jurisprudencia de esta Corporación (AL1237-2018) «se limita al valor de las pretensiones concedidas en la sentencia confirmada, así pues, de inicio se obtiene que el valor aproximado pretendido es de $69.269.683,oo, es decir, inferior al monto de $93.749.040 correspondiente a los ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual vigente que exige la norma como presupuesto para la procedencia del recurso extraordinario».
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