AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59806 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688065

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59806 del 15-07-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de expedienteT 59806
Fecha15 Julio 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL556-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL556-2020

Radicación n.° 59806

Acta 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

Sería del caso pronunciarse de la admisibilidad de la acción de tutela que interpuso J.C.R.S. como agente oficioso de ÁNGEL CUSTODIO ACOSTA CARBONO, A.C.G., W.G.C., C.C.R., ALGEMIRA CARBONO VILLALOBOS, C.G.C., L.M.S., S.R.M., W.A.L., I.R.M., H.G.R., L.A.A., E.M.C., J.J.C.R., L.A.P.Á., J.C.C., F.V.L., CICER URIELES LASSO, A.R.A., A.H.C., W.M.F., E.A.J., P.A.M., E.C.G., R.R., GELTRUDIS CABELLO ARIZA y Y.A.T.D., de no ser porque el 6 de julio de 2020, se presentó desistimiento del amparo invocado por la parte actora.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que señala «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

N. y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

O.Á.M.A.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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