AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59806 del 15-07-2020
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Número de expediente | T 59806 |
Fecha | 15 Julio 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL556-2020 |
O.Á.M.A.
Magistrado ponente
ATL556-2020
Radicación n.° 59806
Acta 25
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
Sería del caso pronunciarse de la admisibilidad de la acción de tutela que interpuso J.C.R.S. como agente oficioso de ÁNGEL CUSTODIO ACOSTA CARBONO, A.C.G., W.G.C., C.C.R., ALGEMIRA CARBONO VILLALOBOS, C.G.C., L.M.S., S.R.M., W.A.L., I.R.M., H.G.R., L.A.A., E.M.C., J.J.C.R., L.A.P.Á., J.C.C., F.V.L., CICER URIELES LASSO, A.R.A., A.H.C., W.M.F., E.A.J., P.A.M., E.C.G., R.R., GELTRUDIS CABELLO ARIZA y Y.A.T.D., de no ser porque el 6 de julio de 2020, se presentó desistimiento del amparo invocado por la parte actora.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que señala «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
N. y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
O.Á.M.A.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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