AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83214 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690953

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83214 del 29-07-2020

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83214
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1758-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL1758-2020

Radicación n.° 83214

Acta 27

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Sala respecto de la admisibilidad del recurso de casación formulado por M.G.G. contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra la PROCESADORA DE LECHE S.A. (PROLECHE S.A.); asimismo, se resolverá lo pertinente respecto del memorial presentado por el apoderado de la parte activa.

  1. ANTECEDENTES

El demandante demandó a la sociedad P.S., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que hace parte del sindicato y que fue despedido sin justa causa y, en consecuencia, la demandada fuera condenada a reliquidarle las cesantías, la prima de servicios y el subsidio de transporte; y a pagarle las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo el Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, por sentencia del 7 de septiembre de 2017, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el 21 de febrero de 1983 y el 7 de enero de 2015 y condenó a la enjuiciada en los siguientes términos:

Segundo […]

- La diferencia causada por concepto de cesantías por no haber incluido auxilio de transporte que corresponde a $1.150.600.

- La diferencia causada por concepto de prima de servicios por no haber incluido auxilio de transporte que corresponde a $108.000.

- La suma de $181.237 por concepto de diferencia salarial convencional, esto es, el incremento del 4% de conformidad con la convención colectiva.

Tercero: […] a reconocer y pagar en favor del demandante […] la suma de $24.824.034, por concepto de saldo a favor […] de cesantías al momento de la finalización del contrato de trabajo.

Cuarto: […] a reconocer y pagar en favor del demandante […] la suma de $2.978.834 por concepto de intereses a las cesantías causadas y generadas hasta la finalización de contrato de trabajo.

Quinto: […] a reconocer y pagar en favor del demandante […] la suma de $1.368.319 por concepto de reajustes sobre las cesantías causadas en virtud de la aplicación convencional.

Sexto: […] a reconocer y pagar en favor del demandante […] la suma de $164.198 por concepto de reajuste sobre los intereses a las cesantías en virtud de la aplicación del incremento convencional.

Séptimo: […] a reconocer y pagar en favor del demandante […] la sanción moratoria del art. 65 del CST a razón de $34.638 a partir del 7 de enero de 2015, […].

[…]

Decisión que al ser apelada por las partes, el demandante para que se impusiera el pago de la indemnización por despido sin justa causa y el subsidio extralegal de transporte, más la reliquidación de las cesantías, primas de servicio y vacaciones, el ad quem, por sentencia de 20 de junio de 2018, i) declaró probadas parcialmente las excepciones de prescripción y compensación, ii) modificó el numeral segundo «en el sentido de condenar a la Procesadora de Leche S.A., únicamente al pago de las primas de servicios por la no inclusión del auxilio legal de transporte, en la suma de $1000» y revocó los ítems primero y tercero del mismo numeral, al igual que revocó el tercero, quinto, sexto y séptimo numerales, adicionado el numeral noveno, para condenar a la demandada al pago del auxilio de transporte por los años 2013 y 2014 en cuantía de $105.750 y $161.418, respectivamente. Confirmó en todo lo demás.

Contra la referida decisión el extremo activo formuló recurso de casación y el Tribunal, luego de establecer que las pretensiones no acogidas arrojaban la suma de $361.830.256, por auto del 4 de septiembre de 2018 concedió el recurso de casación, por cuanto ese monto superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos para tal efecto.

Mediante auto del 1° de noviembre de 2018, en virtud del desistimiento del actor «en relación con la condena elevada en primera instancia por concepto […] de cesantías», el Tribunal asentó que ello hacía referencia a la suma de «$24.824.034 como saldo a favor del demandante por cesantías al momento de la finalización del contrato de trabajo», suma que había sido revocada en esa instancia, por lo que aceptó el desistimiento parcial «en relación con las pretensiones alusivas a la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y a la liquidación de las cesantías».

En escrito presentado por el apoderado del actor ante esta Sala el 11 de diciembre de 2018, manifestó que, atendiendo al desistimiento parcial de las pretensiones aceptado por el Tribunal, «en el presente trámite no existe interés económico para recurrir, pues el monto de las pretensiones no supera 120 SMLMV, o, dicho de otra forma, no...

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