AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-10-005-2017-00154-01 del 13-07-2020
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Número de expediente | 73001-31-10-005-2017-00154-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC1385-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
AC1385-2020
Radicación n° 73001-31-10-005-2017-00154-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).
Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.D.G.R. para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 16 de julio de 2019, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de bienes de la impugnante contra J., H., N. y D.F.R.T., en su condición de sucesores determinados del causante E.R.M., así como respecto de los herederos indeterminados de éste.
Expuso que entre ellos dos existió una comunidad de vida por el lapso indicado, durante el cual no procrearon hijos, ni celebraron capitulaciones, sin que durante el mismo tuvieran vínculo matrimonial ni sociedad conyugal vigente con terceros (fls. 98 al 99 cno. 1).
H.R.T. alegó «inexistencia de comunidad de vida», «inexistencia de la comunidad de vida entre la demandante y el señor E.R Meneses» y la «inexistencia de la unión marital de hecho por ausencia de los elementos que la configuran» (fls. 119 al 123, cno. 1).
J. y N.R.T. las de «inexistencia total de los elementos con los cuales se integra la unión marital de hecho, como son la vida en común, la ayuda mutua, la procreación, el sostenimiento y la educación de los hijos en la pretendida unión entre la demandante y el señor E.R.M.». y la «ausencia de pruebas que indiquen que la demandante convivió bajo un mismo techo con E.R.» (fls. 136 al 140, cno. 1). D.F.R.T. la «ausencia de los presupuestos objetivos para la configuración de la unión marital de hecho, tales como las relaciones sexuales, la ayuda y el socorro mutuo» (fls. 147 al 151, cno.1).
La curadora ad litem que representó a los herederos indeterminados del causante dijo estarse a lo probado (fls. 186 a 187, cno. 1).
Basó la determinación en que los testimonios no corroboran el hito inicial de la convivencia pues son contradictorios, y en diversos documentos firmados entre 2008 y 2014 R.M. adujo ser viudo, lo que revela que en su fuero interno no existía la intención de conformar un nexo familiar.
Empero, las historias clínicas abiertas con ocasión de las citas médicas a las que asistió entre el 14 de febrero de 2015 y el 15 de abril de 2016 dan cuenta que informó ser casado, que la acompañante Anna Dila González Reina era su esposa y residía en la carrera 39B nº 21A- 73 del barrio Boquerón, como lo...
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