AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-10-005-2017-00154-01 del 13-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692084

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-10-005-2017-00154-01 del 13-07-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Julio 2020
Número de expediente73001-31-10-005-2017-00154-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1385-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



AC1385-2020


Radicación n° 73001-31-10-005-2017-00154-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020).



Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.D.G.R. para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 16 de julio de 2019, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de bienes de la impugnante contra J., H., N. y D.F.R.T., en su condición de sucesores determinados del causante E.R.M., así como respecto de los herederos indeterminados de éste.


I.-ANTECEDENTES


1.- La accionante pidió declarar que entre ella y R.M. se conformó una unión marital de hecho del 3 de marzo de 2000 al 13 de agosto de 2016, y una sociedad patrimonial, actualmente disuelta y en estado de liquidación


Expuso que entre ellos dos existió una comunidad de vida por el lapso indicado, durante el cual no procrearon hijos, ni celebraron capitulaciones, sin que durante el mismo tuvieran vínculo matrimonial ni sociedad conyugal vigente con terceros (fls. 98 al 99 cno. 1).


2.- Los herederos determinados de Enrique R.M. se opusieron y propusieron diversas excepciones
H.R.T. alegó «inexistencia de comunidad de vida», «inexistencia de la comunidad de vida entre la demandante y el señor E.R Meneses» y la «inexistencia de la unión marital de hecho por ausencia de los elementos que la configuran» (fls. 119 al 123, cno. 1).
J. y N.R.T. las de «inexistencia total de los elementos con los cuales se integra la unión marital de hecho, como son la vida en común, la ayuda mutua, la procreación, el sostenimiento y la educación de los hijos en la pretendida unión entre la demandante y el señor E.R.M.». y la «ausencia de pruebas que indiquen que la demandante convivió bajo un mismo techo con E.R.» (fls. 136 al 140, cno. 1). D.F.R.T. la «ausencia de los presupuestos objetivos para la configuración de la unión marital de hecho, tales como las relaciones sexuales, la ayuda y el socorro mutuo» (fls. 147 al 151, cno.1).
La curadora ad litem que representó a los herederos indeterminados del causante dijo estarse a lo probado (fls. 186 a 187, cno. 1).


3.- El fallo del Juzgado Quinto de Familia de Ibagué desestimó las defensas y reconoció la unión marital de hecho del 3 de marzo de 2004 al 13 de agosto de 2016, así como la sociedad patrimonial aparejada a la misma por igual término, la cual tuvo por disuelta y en estado de liquidación. Apelaron los contradictores (fls. 252 al 253 cno. 1).


4.- El superior modificó la providencia y precisó que el vínculo existió desde el 15 de marzo de 2015 hasta el 13 de agosto de 2016, por lo que no se conformó sociedad patrimonial al faltar los supuestos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
Basó la determinación en que los testimonios no corroboran el hito inicial de la convivencia pues son contradictorios, y en diversos documentos firmados entre 2008 y 2014 R.M. adujo ser viudo, lo que revela que en su fuero interno no existía la intención de conformar un nexo familiar.
Empero, las historias clínicas abiertas con ocasión de las citas médicas a las que asistió entre el 14 de febrero de 2015 y el 15 de abril de 2016 dan cuenta que informó ser casado, que la acompañante Anna Dila González Reina era su esposa y residía en la carrera 39B nº 21A- 73 del barrio Boquerón, como lo...

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