AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1439 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693996

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1439 del 04-08-2020

Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteT 1439
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





Radicación n°. 1439

Acta 161



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020).



Asunto



Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Corporación que mediante proveído de 26 de junio de 2020, sancionó por desacato a RAFAEL EMILIO MANJARRÉZ BUSTOS en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por N. de J.C.T., ante el incumplimiento del fallo de tutela de 13 de mayo de 2020.



Antecedentes


1. El ciudadano N. de J.C.T., interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Ciénaga (M.) ante la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la libertad y petición.



Lo anterior, en atención a que solicitó ante el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad condicional, sin embargo, fue denegada con proveído de 1º de noviembre de 2019, determinación que fue impugnada, sin que fuere resuelta por el superior, esto es por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Ciénaga, M..



2. La S. Penal del Tribunal Superior de S.M. asumió el conocimiento de la demanda constitucional y en sentencia proferida el 13 de mayo de 2020, resolvió lo siguiente:



SEGUNDO. - ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (M., para que en un término no mayor a diez (10) días hábiles, resuelva y notifique la decisión que resuelve el recurso de apelación concedido ante su despacho e interpuesto por el accionante referido a la negativa de libertad condicional.



TERCERO.– Para el cumplimiento a la orden impuesta en la presente providencia, se deberá tener en cuenta las disposiciones sobre bioseguridad que aparecen consignadas en las (sic) Circular DEAJC20-35, por la cual se establece el “Protocolo de acceso a sedes - Medidas complementarias para prevención del contagio del COVID-19 en los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes”, y en la Circular No. PCSJC20-15 de 2020, por la cual se fija el protocolo para el manejo de los documentos físicos”.



3. Posteriormente, el señor N. de J.C.T. presentó un escrito en el que pone en conocimiento la inobservancia de lo ordenado en el fallo citado, por ende, la S. Penal del Tribunal de S.M. dio apertura al incidente a través de auto de 5 de junio del año en curso, el que fue notificado al correo electrónico del juzgado: j01pctociena@cendoj.ramajudicial.gov.co.



Ante el silencio de la autoridad incidentada y en aras de preservar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, con proveído de 23 de junio de 2020, el Tribunal amplió el término de cinco (5) días hábiles del trámite incidental, a fin de verificar la notificación de la apertura del incidente a RAFAEL EMILIO MANJARRÉZ BUSTOS, Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M..

El pasado 30 de junio, L.T. en su calidad de notificadora de esa Corporación, suscribió constancia de lo siguiente:



Debido a las condiciones actuales ocasionada por la pandemia del Covid 19 y las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como distrital para contrarrestar la propagación de la misma, no fue posible efectuar la notificación personal del JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (M., RAFAEL EMILIO MANJARREZ BUSTOS, No obstante, tanto la apertura del incidente de desacato como la decisión del mismo se comunicó al correo del Despacho del cual es el Juez titular, confirmándose la entrega de dicho correo.



De lo anterior, se allegaron las impresiones respectivas de los correos electrónicos remitidos por ese Tribunal, en el que se evidencia que el mensaje fue entregado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M..



4. Asignado el reparto a este despacho y examinado el expediente, esta Corporación solicitó a la S. Penal del Tribunal Superior de S.M., allegar el proveído objeto de consulta, el que fue remitido el 27 de julio del año en curso.




DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 26 de junio de 2020, sancionó a R.E.M.B. en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo de 13 de mayo de 2020.


En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados el funcionario no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida, en tanto no allegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR