AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89689 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696858

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89689 del 05-08-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89689
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN
Número de sentenciaATL639-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL639-2020

Radicación n.° 89689

Acta 28

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver el desistimiento de la impugnación presentada por A.S.M., contra la sentencia CSJ STC4111-2020 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito remitido a esta Sala, el señor A.S.M., requiere la aceptación del desistimiento de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2020 proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior, en razón a que informa que existe un hecho superado, toda vez que «el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones, asignando el conocimiento del proceso de reparación directa en el que [es] parte demandante al Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Garzón Huila».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en su tenor literal señala «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Conforme a ello, se dispondrá por esta Sala aceptar la solicitud de desistimiento del actor, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma y, por ende, ordenar el archivo de las diligencias.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

N. y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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