AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89689 del 05-08-2020
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89689 |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA IMPUGNACIÓN |
Número de sentencia | ATL639-2020 |
O.Á.M.A.
Magistrado ponente
ATL639-2020
Radicación n.° 89689
Acta 28
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a resolver el desistimiento de la impugnación presentada por A.S.M., contra la sentencia CSJ STC4111-2020 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito remitido a esta Sala, el señor A.S.M., requiere la aceptación del desistimiento de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2020 proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior, en razón a que informa que existe un hecho superado, toda vez que «el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones, asignando el conocimiento del proceso de reparación directa en el que [es] parte demandante al Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Garzón Huila».
- CONSIDERACIONES
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en su tenor literal señala «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Conforme a ello, se dispondrá por esta Sala aceptar la solicitud de desistimiento del actor, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma y, por ende, ordenar el archivo de las diligencias.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
N. y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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