AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00794-00 del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705584

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00794-00 del 06-07-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha06 Julio 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00794-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Villeta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1295-2020


AC1295-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00794-00


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca) y su homólogo Veinticinco de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda declarativa de responsabilidad civil instaurada por Bertha Pinzón de M. (y otros) contra Condensa S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. En su escrito inicial, dirigido a los jueces civiles del circuito de Villeta, los actores pretendieron que se condenara a su contraparte a indemnizar los daños que sufrieron «por la deflagración o quema ocurrida el 21 de agosto de 2016» en la que se habrían visto perjudicados varios inmuebles de su propiedad. En el acápite sobre competencia, afirmaron que la misma venía dada por «la ubicación de los predios afectados y el domicilio de la parte actora».


2. El Juzgado Civil del Circuito de dicha localidad, a quien le fue repartido ese libelo, avocó conocimiento mediante auto admisorio de 4 de junio de 2019 y tramitó la causa hasta el pasado 20 de enero, cuando decidió apartarse del asunto, tras advertir que «este estrado carece de competencia, al estar la parte pasiva integrada por Codensa S.A. E.S.P., empresa descentralizada de servicios» domiciliada en Bogotá.


3. El estrado receptor, Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, rehusó la asignación, argumentando que «no se avizora que la demandada haya reprochado la competencia del juzgado de Villeta, por lo que según previsión del artículo 139, inciso 2º, del C.G.d.P., al juez de Villeta no le era dable, motu proprio, declararse incompetente, so pretexto de un control de legalidad». Con sustento en lo anterior, planteó conflicto y remitió el expediente a esta Corporación.


  1. CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad».


(ii) El Factor Objetivo, que a su vez se subdivide en naturaleza y cuantía.


La naturaleza consiste en una descripción abstracta del tema litigioso, que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto; así ocurre con la expropiación, que corresponde, en primera instancia, a los jueces civiles del circuito1, o la custodia, cuidado personal y visitas de...

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