AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57680 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707093

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57680 del 22-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 57680
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL588-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL588-2020

Radicación n.° 57680

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve el incidente de nulidad que la representante legal de la IPS FUNTIERRA REHABILITACIÓN S.A.S. formula en el trámite de la acción de tutela que J.C.P.C. interpuso contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CERETÉ.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana P.C. interpuso acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, al considerar que las autoridades convocadas lo transgredieron en el trámite del proceso ordinario laboral que promovió contra la IPS Funtierra Rehabilitación S.A.S., pues le negaron la corrección de un error aritmético.

Esta Corporación admitió el instrumento constitucional mediante auto de 21 de octubre de 2019, corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de (1) día y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite que originó la queja (f.° 3 a 5).

En virtud de la anterior providencia, la Secretaría de la S. envió telegrama a los despachos judiciales encausados. Asimismo, comunicó la decisión a la «Carrera 11b No. 6 A -26 barrio El Cañito de Cereté, C., que se registró en el expediente como dirección de notificaciones de la IPS Funtierra S.A.S. (f.° 18).

Luego de surtirse dicho trámite, el 30 de octubre de 2019 la S. profirió fallo CSJ STL15562-2019 y decidió:

PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela instaurada y en consecuencia ordenar al juzgado accionado, proceder a resolver la solicitud de corrección por error aritmético.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado (énfasis original).

Esta decisión se notificó a la convocante, a las autoridades accionadas y a la IPS Funtierra Rehabilitación S.A.S., no obstante, no se presentó impugnación, de modo que el expediente se envió a la Corte Constitucional para lo pertinente (f.° 44).

Ante esta última Corporación, la representante legal de la IPS Funtierra Rehabilitación S.A.S. presentó incidente de nulidad, pues, a su juicio, esta S. no vinculó a su prohijada al trámite de la tutela.

Por tal motivo, mediante auto de 28 de febrero de 2020 la Corte Constitucional devolvió el expediente a esta S. para que se pronuncie sobre dicha solicitud.

  1. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente qué defectos procesales configuran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

Así, el artículo 133 de dicho compendio análogo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de...

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