AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83908 del 10-06-2020
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 83908 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL1364-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL1364-2020
Radicación n.° 83908
Acta 20
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala decide sobre la admisión de la acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario laboral que REMBERTO MOSQUERA VALLEJO promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL EICE-.
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ANTECEDENTES
La UGPP interpuso acción de revisión con el fin que se revoque la decisión judicial cuestionada, al considerar que se configura la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que el Tribunal referido dispuso el pago de unos valores a los que el accionante en ese proceso no tenía derecho, tales como las sumas descontadas de la mesada pensional a partir del 1.° de julio de 2008, debidamente indexados.
En respaldo de sus pretensiones, señala que a través de Resolución n.° 01949 de 1993, la extinta Empresa Puertos de Colombia reconoció pensión de jubilación convencional a Remberto Mosquera Vallejo, a partir del 29 de diciembre de 1992, en cuantía inicial de $413.984,79. Agrega que por medio de las Resoluciones 099 y 100 de 1995, dicha entidad reconoció unas acreencias laborales a varios trabajadores, incluida la citada persona, y ordenó la reliquidación de sus mesadas pensionales.
Explica que mediante Resolución n.° 842 de 1.° de julio de 2008, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia -GIT- revocó las resoluciones 099 y 100 de 1995 y las dejó sin efectos. Asimismo, que dicho acto administrativo se produjo en cumplimiento de una decisión que profirió la Fiscalía General de la Nación en el marco de una investigación que se adelantó contra el ex Director General de FONCOLPUERTOS, así como de la sentencia que el 30 de mayo de 2008 emitió el Juez Segundo Penal de Descongestión del Circuito de Bogotá, que lo condenó como responsable del delito de peculado por apropiación.
Manifiesta que M.V. promovió proceso ordinario laboral con el fin de que se condenara a la entidad a reajustar su pensión convencional y se declarara la improcedencia de la Resolución n.° 842 de 2008, junto con la orden de reintegro de los valores indebidamente...
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