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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83947 del 10-06-2020

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83947
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL1365-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL1365-2020

Radicación n.° 83947

Acta 20

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

La S. se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que H.L.N.H. interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 13 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

El recurrente formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia referida, con el objeto que se declare la nulidad de la misma y que, en su lugar, se conceda el derecho pensional reclamado en ese juicio al considerar que el ad quem trasgredió sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Para respaldar sus pretensiones, afirma que promovió proceso ordinario laboral contra el ISS, hoy COLPENSIONES, con el propósito que se le reconociera la pensión de vejez.

Refiere que mediante sentencia de 5 de noviembre de 2010, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien correspondió el trámite de primera instancia, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.

Señala que al resolver el recurso de alzada interpuesto, a través de sentencia de 13 de septiembre de 2011, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la decisión del a quo y no tuvo en cuenta «las semanas cotizadas válidas para otorgar la pensión de vejez».

En fundamento, invoca la causal 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 310 y 383 ibidem (f.º 13 a 17).

  1. CONSIDERACIONES

El recurso extraordinario de revisión está contemplado en el artículo 28 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y procede contra las sentencias ejecutoriadas de esta S., de las S.s Laborales de los Tribunales Superiores y las de los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios, conforme al artículo 30 ibidem.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 712 de 2001 enumeró taxativamente las causales de revisión, así:

1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

Pues bien, la S. advierte que en este caso el recurrente invocó la causal 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 310 y 383 ibidem.

Conforme lo anterior, para los asuntos del trabajo y de la seguridad social existe norma especial en relación con las causales del recurso extraordinario de revisión, circunstancia que descarta la aplicación de otras disposiciones procesales que regulen la materia en otras áreas del derecho. Al respecto, en la sentencia CSJ AL3845-2019, la Corporación señaló:

El recurso extraordinario de revisión tiene causales específicas para su procedencia, razón por la que al no existir un vacío normativo, no son aplicable las establecidas en el Código General del Proceso. Tal criterio ha sido reiteradamente expuesto por esta S., entre otras en providencias CSJ AL 62853, 22 oct. 2013, CSJ AL775-2015, CSJ AL2590-2016, CSJ AL3432-2016, CSJ AL3625-2016, CSJ AL5101-2016, CSJ AL2010-2019.

Así las cosas, el recurso extraordinario de revisión que formula el impugnante, cimentado en la configuración de la causal de revisión prevista en el numeral 1° del artículo 355 del citado compendio normativo, resulta totalmente desatinado, pues, se itera, existen causales...

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