AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01639-00 del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837266

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01639-00 del 03-09-2020

Sentido del falloADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01639-00
Fecha03 Septiembre 2020
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC763-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC763-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01639-00

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la solicitud de adición de sentencia formulada por D.F.R.F. en la tutela que le instauró a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Tercero de Familia de Manizales.

ANTECEDENTES

En STC5942 de 21 de agosto hogaño se otorgó el amparo invocado por R.F. porque el Juzgado accionado incurrió en vía de hecho al excluir el pasivo de $259´230.570 sin tramitar la objeción de acuerdo con el numeral 3° del artículo 501 del Código General del Proceso.

El promotor pidió complementar dicho veredicto en el sentido de dejar sin valor la fase de partición adelantada con posterioridad a los inventarios y avalúos en que se cometió el defecto superlativo.

CONSIDERACIONES

La rogativa resulta atendible conforme con el canon 287 ibídem, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, toda vez que el auto que ordenó hacer la «partición», el trabajo del auxiliar para cumplirla y su aprobación en fallo de 31 jul. 2020 están ligados inescindiblemente a la definición de los «inventarios y avalúos» que se hallan en vilo en virtud de la orden constitucional aludida. Quiere decir que para su acatamiento deviene indispensable aniquilar tales actuaciones habida cuenta que solamente «[a]probado el inventario y avalúo, el juez en la misma audiencia, decretará la partición» (inc. 2° art. 507 C.G.P.), lo que se justifica en la medida que la labor partitiva debe ceñirse con estrictez al listado de activos y obligaciones «inventariadas», y que se hallan en firme.

En conclusión, comoquiera que el éxito de la salvaguarda en torno a la oposición del «pasivo» apareja, necesariamente, retrotraer la sucesión hasta los «inventarios y avalúos» los cuales preceden a la adjudicación de bienes, se impone invalidar esta etapa a fin de impulsar el liquidatorio en el orden previsto en la ley.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: ADICIONAR la providencia STC5942-2020 en el entendido que el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de...

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