AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2015-00415-01 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-044-2015-00415-01 del 07-09-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-044-2015-00415-01
Fecha07 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2135-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AC2135-2020

Radicación n.º 11001-31-03-044-2015-00415-01

(Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., septiembre (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por G. de Colombia S.A.S. (en adelante, G.) frente a la sentencia de 20 de junio de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal que promovió la impugnante contra Comunicación Celular S.A. (en adelante, Comcel).

ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

La actora pidió declarar que: (i) «el contrato de transmisión de datos suscrito entre [Comcel], hoy Claro Colombia S.A., como agenciado, y [G.], como agente, formó parte de la misma y única relación contractual de agencia comercial que vinculó a las partes y que fue declarada mediante laudo arbitral de fecha 9 de junio de 2011, que se encuentra en firme»; (ii) «G., como agente, tiene derecho a que Comcel le reconozca y le pague el valor correspondiente a la prestación derivada del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio»; (iii) «la relación que vinculó a las partes incluyó la totalidad de los contratos suscritos por ellas a lo largo de su relación contractual»; (iv) «el contrato de transmisión de datos estuvo vigente desde diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en que G. dio por terminada unilateralmente su relación contractual con Comcel»; y que (v) «Comcel incumplió el contrato de datos suscrito con G., por no haber liquidado y pagado oportuna y totalmente la denominada comisión por residual a que se refiere el contrato (...)».

En consecuencia, solicitó condenar a la convocada al pago de «la prestación derivada del inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio, en materia de datos», teniendo en cuenta para ello «la totalidad de la facturación, bonificaciones e incentivos pagados por Comcel a favor de G. en materia de datos», así como «la diferencia entre lo que se le pagó y lo que se le debió haber pagado por concepto de comisión por residual en los planes de datos».

Igualmente, requirió que el monto de la cesantía comercial que reconoció el tribunal arbitral, relacionado con la labor de agenciamiento en paquetes de «transmisión de voz», se hiciera extensivo «al período comprendido entre el 8 de septiembre de 1994 hasta el 31 de agosto de 1995 (...) que no fue objeto del pronunciamiento por parte del tribunal de arbitramento, por no estar cobijado en la cláusula compromisoria, pese a que se declaró que efectivamente la relación contractual sí inició con el contrato verbal desde el 8 de septiembre de 1994».

2. Fundamento fáctico.

2.1. Entre las sociedades en contienda existió una relación mercantil que se extendió por más de quince años, y que fue tipificada como una agencia comercial en laudo arbitral de 9 de junio de 2011.

2.2. La actora promovió los productos y servicios que Comcel ofrecía, tanto en materia de transmisión de voz, como de datos celulares (navegación a través de internet), debiéndose precisar que dicha labor de intermediación se desarrolló en el marco de la misma relación negocial de agencia comercial, aunque estuviera instrumentada en cuatro contratos diversos (dos relacionados con servicios «de voz», y los restantes con servicios «de datos»).

2.3. Ese vínculo negocial culminó el 31 de diciembre de 2009, por decisión unilateral de G., quien, además, promovió demanda arbitral contra Comcel, para que se reconociera su calidad de agente comercial, y se ordenara el pago de la cesantía correspondiente, pedimentos a los que accedieron los árbitros, pero restringiendo ambas determinaciones a los contratos de transmisión de voz que obraban por escrito.

2.4. Lo anterior en tanto que la relación de agencia que se desarrolló entre 1994 y 1995 (para transmisión de voz), así como «los contratos de transmisión de datos, carecían de cláusula compromisoria (...)», por lo que «el tribunal [arbitral] no podía incluir los mismos dentro de la órbita de su competencia».

2.5. Por lo anterior, G. se vio forzada «a acudir ante la jurisdicción ordinaria para que, con base en la declaración de agencia comercial que hizo el tribunal de arbitramento (...), se ordene que se incluya dentro del cálculo de la cesantía comercial a que tiene derecho (...) el valor total de la facturación, incentivos, bonificaciones y en general a la totalidad de la remuneración recibida durante el tiempo que se ejecutó el contrato de datos, es decir, desde diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009».

3. Actuación procesal.

3.1. Enterada de la admisión de la demanda, Comcel S.A. se opuso a la prosperidad del petitum, alegando las excepciones que denominó «prescripción extintiva de los derechos de G.»; «inexistencia del contrato de agencia comercial»; «G. contradice sus propios actos»; «inaplicabilidad de las decisiones del tribunal arbitral a la presente disputa»; «renuncia al derecho reclamado»; «pago anticipado del 20%», y «pago de las comisiones solicitadas por la demandante».

3.2. Asimismo, la convocada formuló demanda de reconvención, solicitando «que se declare que G. dio por terminado unilateralmente el contrato sin que mediara justa causa legal o contractual», de modo que estaría obligada «a pagar a favor de Comcel el monto de la cláusula penal contenida en la cláusula 27.3.2. del contrato, equivalente a 5000 SMLMV».

En sustento de su súplica, expuso que el contrato que celebró con G. era realmente de distribución, y que dicho acuerdo de colaboración fue finiquitado por la distribuidora mediante comunicación fechada el 30 de diciembre de 2009, en la que alegó «justa causa imputable a Comcel», la cual «no existió», porque «lo que G. invocó como supuesto incumplimiento contractual no fue otra cosa que el ejercicio de facultades contractuales por parte de Comcel».

3.3. La demandante principal, demandada en reconvención, alegó en su defensa la «inexigibilidad de la penal (sic) pecuniaria»; «prescripción», y «cosa juzgada».

3.4. El 25 de mayo de 2018, el funcionario de primer grado desestimó los reclamos de la demanda de reconvención, negó la extensión temporal de la condena impuesta por los árbitros (relacionada con el agenciamiento de «paquetes de voz»), por considerar prescrita esa prestación, y acogió los demás pedimentos de la querellante

Por esa vía, declaró que «el contrato de transmisión de datos suscrito entre [Comcel] y [G.] formó parte de la misma y única relación contractual de agencia comercial que vinculó a las partes y que fue declarada mediante laudo arbitral de 9 de junio de 2011», negocio que entendió incumplido por Comcel, por «no liquidar y pagar oportunamente todas las comisiones por residual y activación».

Además, condenó a la demandada principal a pagar a su contraparte «$296.441.249,81 por concepto de cesantía comercial indexada hasta el mes de abril de 2018 y (...) $29.607.876,03 por concepto de comisiones por activación, indexada hasta el mes de abril de 2018».

Ambas partes apelaron esa determinación.

4. La sentencia impugnada.

El tribunal revocó parcialmente el fallo del juez a quo, y denegó todas las súplicas elevadas por G.. Lo anterior con apoyo en los siguientes razonamientos:

(i) Tal como lo expuso Comcel, «las decisiones contenidas en el laudo arbitral proferido el 9 de junio de 2001 no pueden ser extensivas a los contratos de transmisión de datos celebrados entre las partes; además, aunque en este caso se dan los supuestos de la agencia mercantil, la demandante renunció a la cesantía comercial establecida en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio».

(ii) De otro lado, «no se probó el incumplimiento de Comcel en el pago por activaciones y residual, lo anterior porque se analizó el laudo de 9 de junio de 2011, y lo que allí se discutió fue si los contratos celebrados el 31 de agosto de 1995 y el 15 de noviembre de 1999 eran de agencia comercial o de distribución, pero no se sometió a disputa de la justicia arbitral el contenido de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR