AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01336-00 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847860235

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01336-00 del 07-09-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01336-00
Fecha07 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2038-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente



AC2038-2020

Radicación n. º 11001-02-03-000-2020-01336-00


Bogotá D.C., siete (7) septiembre de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la IPS CORP MEDICAL S.A.S contra el proveído del 4 de febrero de 2020, dictado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., con el que dispuso no concederle el recurso extraordinario de casación que interpuso frente al auto de 28 de enero de 2020, en el juicio de rendición provocada de cuentas promovido por SEGURITY MANAGEMENT ON LINE LTDA contra aquella.



I. ANTECEDENTES


1. La sociedad SEGURITY MANAGEMENT ON LINE LTDA instauró demanda de rendición provocada de cuentas contra la IPS CORP MEDICAL S.A.S, libelo que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, el cual, mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017, ordenó a la demandada rendir las cuentas solicitadas por la demandante.


2. Dentro del término concedido en el fallo, la demandada radicó memorial con el que informó que allegaba toda la documentación que soportaba las cuentas ordenadas. A su turno, la actora formuló objeciones al legajo presentado, y el a quo ordenó resolverlas, previo trámite incidental.


3. Para definir la articulación, el 29 de noviembre de 2018 el juzgador de conocimiento emitió auto que resolvió:


PRIMERO. DECLARAR parcialmente fundada la oposición formulada por la demandante SECURITY MANAGEMENT ON LINE S.A.S., a la rendición de cuentas presentada por la demandada CORPOMEDICAL S.A.S., por las razones expuestas (…) SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la sociedad demandada (…) pagar a la sociedad demandante (…) la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($774.309.829), correspondiente al trece por ciento (13%) de su participación y corte al ejercicio fiscal del año 2016. (…)”


Como disposición final, condenó en costas a la incidentada, y negó las demás pretensiones del trámite incidental, decisión que fue apelada por ambas partes1.


4. El 28 de enero de 2020, a través de auto interlocutorio de ponente, el Tribunal desató la alzada y resolvió: PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 29 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, (…) SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, a la demandada Corpomedical S.A.S. pagar a la demandante Security Management on line S.A.S., lo estimado en la demanda, esto es, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($2.600.000.000.oo), de acuerdo con las cuentas presentadas con la misma, obrantes a folios 251 y siguientes del cuaderno 1A, de conformidad con lo establecido en el num. 6º del artículo 379 del C.G.P. (…) TERCERO. CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada” 2.


Para llegar a esa decisión, consideró el magistrado sustanciador, que


“… es evidente que, en la primera instancia, se dio un trámite inadecuado al asunto, por cuanto lo acertado, ante la no presentación de las cuentas ordenadas mediante sentencia a la demandada Corpomedical S.A.S., en aplicación de la norma precitada (Num. 6° art. 379 del C.G.P.), era la aprobación del valor de las cuentas estimado en la demanda. En consecuencia, se impone aplicar el contenido de la norma precitada, por darse los presupuestos, es decir que: ‘Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez, por medio de auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo, ordenará pagar lo estimado en la demanda’. Luego entonces, se ordenará a la demandada Corpormedical S.A.S. pagar a la demandante Security Management on line S.A.S., lo estimado en la demanda…”.


5. Inconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra el anterior proveído3, cuya concesión fue negada por dicha Corporación el 4 de febrero hogaño, al estimarlo improcedente por cuanto la providencia censurada ostenta la calidad de auto interlocutorio y no de sentencia4.


6. Para que se revoque el precitado pronunciamiento y se otorgue el recurso de casación, la demandada interpuso el remedio de reposición y subsidiario de queja, aduciendo como sustento que (i) que el auto de 28 de enero de 2020 puso fin al proceso, por lo que su alcance es el de una sentencia; (ii) el trámite incidental que se promovió dentro del proceso de la referencia debió ser resuelto a través un fallo; (iii) la articulación fue resuelta por una “sentencia interlocutoria”, puesto que se decidió de manera definitiva sobre las pretensiones de las partes en litis; (iv) es viable la casación interpuesta, por ser la...

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