AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 786/110748 del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847860718

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 786/110748 del 02-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP698-2020
Número de expedienteT 786/110748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP698-2020

Radicación n° 786 / 110748

Acta 138

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por S.M.R.O., a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 20 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana, vida, debido proceso e interés superior de los menores de edad, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Cúcuta, y la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

[…] Indicó básicamente el representante de S.M.R.O., luego de realizar un recuento detallado del proceso, que mediante providencia del 13 de enero de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta, dispuso negar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria por madre cabeza de hogar, manifestando que existía familia extensa que podía cuidar a los dos menores hijos de su defendida, situación que desconoce los derechos fundamentales que le asisten, ya que si bien es cierto hay algunos familiares, también lo es que no están en la capacidad de suministrar lo cuidados y protecciones que requieren, tal como se colocó de presente con todos los medios de prueba aportados.

Expuso que mediante escrito del 20 de enero de 2020, nuevamente se solicitó que se le sustituyera a su prohijada la detención intramural por domiciliaria por madre cabeza de hogar, conforme lo establecido en la normatividad aplicable, sin embargo, el Juzgado de Penas accionado ha venido dilatando la misma, ya que no ha emitido una respuesta de fondo al respecto, lo cual transgrede las garantías de su defendida, máxime si se tiene en cuenta la situación que se presentan en los Centros de Reclusión por el COVID-19 y los motines acaecidos, por lo que se encuentra en grave riesgo.

Con base en ello, pidió que se le amparen los derechos fundamentales a S.M.R.O., y se ordene al Juzgado de Penas que resuelva en el menor tiempo posible la solicitud elevada de sustitución de detención intramural por domiciliaria por madre cabeza de hogar, debiendo el INPEC dejarla en libertad de forma transitoria, mientras el Despacho accionado define lo pertinente.»

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculado a la acción, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla.

En efecto, de la actuación cuestionada se observa que mediante auto del 13 de abril de la presente anualidad el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo a examinar si concedía o no la prisión domiciliaria al tutelante, dispuso:

«Comisionar a la Asistente Social del Establecimiento Penitenciario Mediana y C. de Barranquilla a fin de que efectúe una visita social a la dirección indicada por la defensa de la interna S.M.R.O. […], a fin de constar:

a. Qué personas residen en el lugar y qué vínculos tienen con la sentenciada.

b. Si en dicho lugar residen los menores N J y Z C. En caso afirmativo se deberá establecer a cago de qué personas se encuentra en la actualidad, cómo están y si reciben el apoyo de otros familiares.

c. Con qué familiares cuentan los menores N J y Z C, que puedan ocuparse si es necesario de su cuidado y protección.

d. Entrevistar a los moradores del sector identificándolos plenamente pura que informen sobre las condiciones de vida de los menores arriba mencionados y del progenitor E.E.F. de Arco, del estado de los mismos y si se observan en situación de abandono y desprotección. Así mismo indagarles por la señora A.d.C.G.R. quien es la persona que cuida a los menores.

e. Sobre los demás familiares de los menores N J y Z C, nombres, residencias y su ocupación.

Establecer de la señora S.M.R.O. cual era:

1. Su desempeño personal, es decir, su comportamiento antes de ser condenada.

2. Su desempeño familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente los deberes...

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