AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01504-00 del 21-09-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2290-2020 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-01504-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Armenia |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
AC2290-2020
Radicación nº. 11001-02-03-000-2020-01504-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Florencia y Sexto Civil Municipal de Armenia, para conocer del proceso iniciado por la Cooperativa Avanza contra Y.L.P.M..
ANTECEDENTES
- Ante el primer despacho, la promotora pretende que Y.L. le pague la suma de dinero de que da cuenta el pagaré No. 115041 y asignó la competencia en razón a que el «título valor Pagaré (…) fue suscrito en la ciudad de Armenia Quindío por parte de los suscritos y su lugar de cumplimiento» (fls. 1 a 6, cno 1).
- Ese estrado rechazó el pleito y lo remitió a sus homólogos de Armenia, porque del cuerpo del pagaré se extrae de forma clara que el lugar de cumplimiento de la prestación es esa ciudad (fl 19, ib.).
- El receptor también se negó a darle trámite al asunto, en la medida en que su antecesor debió «requerir que se aclarara y determinara el factor de competencia al que se sujetó para asignar el conocimiento del proceso, máxime en este caso que, no coincidía con el lugar de cumplimiento de la obligación, ni con el lugar de domicilio de la ejecutada» (fls. 22 a 24, ibídem).
CONSIDERACIONES
- Habida cuenta que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en S. Unitaria, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. M.e el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros»
Como criterio general el primer numeral del artículo 28 del Código General del Proceso asigna la competencia al funcionario del domicilio del convocado (fuero personal), salvo «disposición legal en contrario». Ahora bien, para los «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» existe un concurrente con el anterior, que brinda la posibilidad de acudir ante la agencia judicial ubicada en la población donde debía cumplirse el vínculo (núm. 3º ut supra).
Es por ello que en los juicios coercitivos el promotor está autorizado para escoger el...
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