AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111563 del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850655795

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111563 del 30-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP2156-2020
Número de expedienteT 111563
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Andrés Isla
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha30 Julio 2020



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente



ATP2156-2020

Radicación n°. 111563

Acta 159



Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).



Sería del caso resolver la consulta de la providencia adiada 31 de marzo de 2020, por medio de la cual la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, definió el incidente de desacato propuesto por Lenin Aduar Huertas Solarte en calidad de Procurador Judicial I de San Andrés, Islas, en contra de los representantes de la Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés, Islas, del Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I., de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por dicha S. el 6 de febrero de 2020.



  1. ANTECEDENTES


Dentro de la acción de tutela interpuesta por Lenin Aduar Huertas Solarte, en su calidad de Procurador 292 Judicial Penal I de San Andrés Islas, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y C., Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-Uspec, Epmsc-Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés, Islas, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sentencia del 6 de febrero de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, resolvió conceder el amparo de los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la intimidad, al agua, a la salud, a la integridad física y psicológica y al buen trato, de la población reclusa del Centro C. Nueva Esperanza de esa urbe y, en consecuencia ordenó:



a la EPMSC- CÁRCEL NUEVA ESPERANZA DE SAN ANDRES, ISLAS, AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, Y A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, dentro del marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias a fin de priorizar en el plan de proyectos de infraestructura del año 2020, la ejecución de obras de infraestructura requeridas que garanticen locaciones acondicionadas en aras de efectivizar el derecho fundamental a la visita íntima de los internos del centro de reclusión Nueva Esperanza de esta isla, cumpliendo con las condiciones de dignidad humana, establecidas jurisprudencialmente (T-815-2013), de privacidad, seguridad, higiene, espacio mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias.-


TERCERO: ORDENAR a la Cárcel Nueva Esperanza de esta ciudad, y al Instituto Nacional Penitenciario y C.I., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte un plan de contingencia, que asegure el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados, o disminuya la violación de derechos fundamentales en la visita íntima, mientras se construyen las obras anteriormente requeridas, sin imponer limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos fundamentales.



Ello, tras considerar que, en el centro de reclusión de la isla, no existen espacios destinados exclusivamente a las visitan íntimas a que tienen derechos los internos, lo cual vulnera los derechos fundamentales mencionados.


Dicha determinación fue impugnada por el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec-, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. Nueva Esperanza de San Andrés, la Unidad de Servicios C.s Uspec y los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda; sin embargo, esta S. de Tutelas, en sentencia de 24 de marzo de 2020, confirmó la decisión censurada.


En escrito allegado ante el Tribunal el 28 de febrero de esta anualidad, el procurador tutelante solicitó requerimiento previo y eventual apertura del trámite incidental de desacato ante la inobservancia de lo dispuesto en el fallo en mención.


Hecho lo solicitado por parte de la Colegiatura, y sin que se advirtiera la satisfacción de la orden, mediante auto de 11 de marzo siguiente, dispuso admitir el incidente de desacato y la vinculación de los representantes legales de la Cárcel Nueva Esperanza de San Andrés, Islas, del Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I., de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Después de emitir las respectivas comunicaciones, en providencia de 31 de marzo de 2020, resolvió:


PRIMERO: Sancionar por desacato dentro del trámite en referencia a la Directora General de la EPMSC- CÁRCEL NUEVA ESPERANZA DE SAN ANDRÉS, ISLAS, A.P.P.M., y /o quien haga sus veces, al Director de Infraestructura de la UNIDAD DE SERVICIOS...

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