AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111814 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851110874

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111814 del 13-08-2020

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteT 111814
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP803-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


ATP803-2020

Radicación n.° 111814

(Aprobado Acta n.° 168)



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por Elizabeth Zapata, en condición de agente oficiosa de A. de J.V.Z., contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, sino fuera porque aquélla no demostró estar legitimada en la causa para ostentar tal calidad.


ANTECEDENTES


  1. Fundamentos de la acción


1.1. De la información obrante en el expediente se extrae que el 27 de mayo de 2019 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartago condenó a A. de J.V.Z. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

1.2. Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación y el 19 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la ratificó.


1.3. E.Z., quien aduce actuar como agente oficiosa de Valdés Zapata, presentó acción de tutela contra las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.


Aseguró que el procesado fue condenado al interior un proceso penal donde «la prueba reina» no tuvo ningún control judicial, sumado a que al verificar la prueba en conjunto se debió aplicar el principio de in dubio pro reo y emitir sentencia absolutoria.


Afirmó que su agenciado no fue debidamente citado al desarrollo de las diferentes diligencias, pese a que en el expediente aparecen todos los datos de ubicación.


Solicitó amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin efecto las sentencias emitidas por los demandados.

CONSIDERACIONES


1. Falta de legitimación en la causa por activa


1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:


[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.


También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.


También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.


1.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:


i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.


ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.


iii) Y, en el evento que se actúe como agente...

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