AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60170 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851121916

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60170 del 26-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60170
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL757-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

ATL757-2020

Radicación n.° 60170

Acta 31

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la solicitud de nulidad que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- presenta contra el fallo que el 5 de agosto de 2020 profirió esta S., en el trámite de la acción de tutela que G.I.C.G. promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, a la que se vinculó a la JUEZA PRIMERA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Se acepta el impedimento que manifiesta el magistrado F.C.C. manifiesta. En consecuencia, se declara separado del conocimiento de este asunto.

I. ANTECEDENTES

La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia que, a su juicio, el Tribunal encausado vulneró al negarle la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional.

Mediante auto de 29 de julio de 2020, esta S. admitió la acción constitucional y corrió traslado a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición del resguardo para que ejercieran su defensa.

Luego, a través de sentencia CSJ STL5435-2020 la Corte concedió el amparo, al estimar que el juez plural convocado se apartó del precedente judicial aplicable al asunto en discusión, sin cumplir con la carga argumentativa necesaria y suficiente para tal efecto. Asimismo, dispuso:

PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales a seguridad social, mínimo vital e igualdad de la accionante.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior de P. profirió el 13 de diciembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que la accionante adelantó contra Colfondos S.A. y Colpensiones.

TERCERO: Ordenar al citado Tribunal que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Exhortar a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente, en los términos de las sentencias C-621-2015 y SU-354-2017 de la Corte Constitucional.

QUINTO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

El 14 de agosto de 2020 se notificó la decisión al correo electrónico de Colpensiones y mediante escrito de 19 del mismo mes y año, la directora de asuntos constitucionales de dicha administradora solicitó que se declare la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional, pues asegura que no se le notificó debidamente el auto que admitió el mecanismo de resguardo. En subsidio, pidió se conceda la impugnación contra el fallo que esta S. profirió.

La secretaría de la S. remitió la solicitud al despacho con informe del 21 de agosto de 2020, a través del cual señaló lo siguiente:

La carpeta del aplicativo teams tenía ocupada la totalidad de su capacidad de almacenamiento, razón por la cual los documentos contentivos de la acción de tutela no quedaran cargados en su totalidad, lo que condujo a que el auto admisorio de 29 de julio de 2020 no se notificara correctamente.

  1. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente qué defectos procesales configuran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

Así, el artículo 133 de dicho compendio análogo establece:

ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR