AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112067 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318628

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112067 del 29-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112067
Fecha29 Septiembre 2020
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATP897-2020

E.F.C.

Magistrado ponente

ATP897-2020

Radicación N. 112067

Acta 205

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la solicitud de adición de la sentencia de tutela proferida el 1º de septiembre de 2020, formulada por el ciudadano J.C.B. DE ALBA a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad social, entre otros, porque considera que estos están siendo vulnerados con la decisión proferida el 24 de mayo de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral con radicado número 2014-00228, promovido por el actor contra Camín Cargo Control Colombia S.A. y Petróleos del Milenio S.A.S.

El accionante considera que la citada Corporación no se pronunció acerca de la totalidad de los puntos objeto de alzada.

2. Mediante fallo de tutela STP6937-2020 emitido el 1º de septiembre de 2020, la S. declaró la improcedencia del amparo invocado, por cuanto no se configuró ningún requisito específico de procedibilidad, pues mediante la sentencia proferida el 24 de mayo de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena revisó el caso de BALLESTAS DE ALBA con base en la normativa y jurisprudencia aplicable, por lo que se descarta que la providencia cuestionada tenga visos de arbitrariedad o fundamento inconstitucional, que serían las condiciones básicos para que el Juez de tutela pueda intervenir.

De igual forma, frente a su censura de la aparente inexistencia de pronunciamiento por parte de la autoridad acerca de la totalidad de las pretensiones de la demanda laboral, se indicó por la S. que la estimación de la competencia en segunda instancia se encuentra limitada por el objeto de alzada y en este caso, el tema de la declaratoria de bonificación como salario estaba supeditado al reconocimiento de la nivelación salarial, la cual no procedía.

3. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial del señor BALLESTAS DE ALBA solicitó se adicione la sentencia anteriormente descrita, pues en su sentir no se pronunció respecto a la bonificación salarial, asunto que fue objeto de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia de acciones constitucionales de tutela por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991», es procedente resolver la solicitud de adición de la sentencia formulada por J.C.B. DE ALBA a través de apoderado judicial, por haber sido presentada en el término de ejecutoria del fallo de tutela STP6937-2020 emitido el 1º de septiembre de 2020.

El problema jurídico que le convoca consiste en establecer si en el presente asunto se dan los presupuestos para adicionar la referida sentencia de primera instancia.

Sobre el particular, el artículo 287 del Código General del Proceso prevé las causales a partir de las cuales procede la aclaración de las providencias judiciales:

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la...

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