AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04253-00 del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321196

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04253-00 del 19-10-2020

Sentido del falloNIEGA SUPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-04253-00
Fecha19 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC2717-2020
SC -T- No

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

AC2717-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04253-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de agosto de dos mil veinte)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se decide la súplica formulada por R.M.R.B. contra el auto que rechazó la demanda sustentatoria del recurso extraordinario de revisión dirigido contra la sentencia que el 30 de marzo de 2017 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo adelantado por la impugnante contra Axa Colpatria Seguros S.A.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la causal consagrada en el numeral primero del artículo 355 del Código General del Proceso, la impugnante dijo recurrir las siguientes providencias:

(i) sentencia de 15 de mayo de 2017, por medio de la que la mencionada autoridad denegó las pretensiones;

(ii) auto de 5 de junio de 2017, con el que el ad quem confirmó el proveído que negó el recurso de casación contra el anterior fallo;

(iii) auto de 19 de diciembre de 2017, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para declarar correctamente denegado el recurso que buscaba quebrar el fallo de instancia; y

(iv) auto de 31 de enero de 2018 mediante el cual la misma Corporación negó el recurso de reposición contra el proveído refirido en el párrafo anterior.

2. El honorable Magistrado que precede, en AC074-2020, rechazó la demanda con que pretendía sustentarse el recurso de revisión, bajo los siguientes razonamientos:

[C]omo la firmeza de la sentencia confutada se produjo en la audiencia en la que se profirió, es decir, el 30 de marzo de 2017, el término de dos años para incoar la demanda de revisión venció el 30 de marzo 2019, sin que la casación intentada hubiera tenido la virtualidad de prolongar la ejecutoria, en consideración a su improcedencia para el caso concreto…

[C]omo para el 18 de diciembre de 2019, fecha en la que la actora presentó el recurso extraordinario de revisión ya se había configurado el fenómeno de la caducidad, la presentación de la demanda fue extemporánea, por tanto fluye su rechazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, a cuyo tenor: “sin más trámite, la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal”.

3. La promotora interpuso recurso de súplica contra el anterior proveído argumentando, en esencia, que:

(i) las providencias proferidas tanto por el Tribunal como por la Corte para negar el trámite del recurso de casación tienen un fundamento equivocado por no haber incluido en el valor del interés para recurrir la indexación de las sumas respectivas;

(ii) comoquiera que el mecanismo extraordinario está dirigido contra varias providencias, «entre las cuales no se encuentra la sentencia de segunda instancia de fecha 30 de marzo de 2017», realmente no operó la caducidad, pues se están atacando los proveídos «emitidos con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, por lo cual el recurso de revisión no está caducado, y menos de forma especial para las siguientes decisiones: 1. Fallo de… 19 de diciembre de 2017 [de] la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2. Decisión del 31 de enero de 2018» de igual Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia ha establecido que contra el auto que rechaza la demanda de revisión procede el recurso de súplica, es decir, el interpuesto por la promotora (AC568-2020, rad. n.º 2019-03893-00, 25 feb. 2020), de ahí que resulta procedente la impugnación que pasa a resolverse.

2. Vistos los argumentos con que viene sustentado el recurso de súplica, se advierte que la providencia...

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