AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00055 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326199

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00055 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL2661-2020
Número de expedienteT 00055
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha13 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AHL2661-2020

Radicación n.°00055

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).

El suscrito Magistrado resuelve la impugnación que J.J.P.C., identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.084.867.968, presentó contra la providencia que un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 30 de septiembre de 2020, a través de la cual negó por improcedente el amparo de hábeas corpus que el accionante formuló contra los JUECES SEGUNDO Y CUARTO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE NEIVA, SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DE NEIVA, SEGUNDO Y QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE IBAGUÉ, FISCALÍA 108 ESPECIALIZADA DE NEIVA y la ESTACIÓN DE POLICÍA DE IQUIRA – HUILA.

  1. ANTECEDENTES

J.J.P.C. acudió a esta acción constitucional, al considerar que con ocasión del proceso identificado con radicado «110016000100201800425 NI64859» fue capturado por la Policía de Iquira – Huila el 11 de octubre de 2019; no obstante, solo hasta el 14 de octubre siguiente fue puesto a disposición del Juzgado 4.° con Función de Control de Garantías de Neiva para la legalización de la captura, esto es, cuando habían transcurrido «68 horas».

Asimismo, sostuvo que desde la privación de la libertad hasta la fecha en que radicó la acción constitucional, han pasado «6 meses y 12 días» sin que se haya presentado escrito de acusación en su contra.

Señaló que desconoce los delitos por los cuales está detenido y a qué juzgado de conocimiento se le asignó su expediente.

Adujo que el 15 de febrero del año que avanza, radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Neiva un derecho de petición con el fin que se le concediera una audiencia preliminar para «libertad provisional por vencimiento de términos» sin que haya obtenido pronunciamiento al respecto. Dijo que igual requerimiento elevó ante el Centro de Servicios Judiciales de Ibagué, quien le informó que su caso se envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por último, manifestó que siente temor de perder la vida en cautiverio, por culpa de las autoridades accionadas y a causa del COVID-19.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN COSNTITUCIONAL

El escrito que contiene la petición de hábeas corpus se recibió en la oficina de judicial –reparto- en el mes de marzo del año que avanza, según constancia secretarial de 28 de septiembre, y a causa de la pandemia generada por el COVID-19 se repartió el 29 siguiente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día y ordenó:

1. Notificar al Juzgado Cuarto con Función de Control de Garantías y Fiscalía 108 Especializada de Neiva –Huila el inicio de la presente acción y requerirlos para que de manera inmediata rindan informe acerca de la condición –privación de la libertad -en que se encuentra el accionante J.J.P.C., luego de adelantada la audiencia de control de garantías el 14 de octubre de 2019. Así mismo, informen las gestiones y actuaciones efectuadas en relación con solicitudes de libertad presentadas por el accionante.

2. Requerir al Director del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué COIBA Picaleña, para que inmediatamente expida y remita: (i) la Cartilla Biográfica del accionante, (ii) e informe el trámite y decisión de las peticiones de libertad efectuadas por éste.

3. Oficiar a los Centros de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Neiva para que informen que despacho judicial tiene el conocimiento del proceso con radicación 11001600010020180042500 (NI 64589) siendo procesado el accionante.

4. Oficiar a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal para que informe la suerte del conflicto negativo de competencia suscitado para dar trámite a la petición de libertad por vencimiento de términos efectuada por J.J.P.C. (…).

A través de auto de 30 de septiembre de 2020, el juez de primera instancia ordenó vincular a los Juzgados Segundo y Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué y a los a los Juzgados Segundo y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal Especializado, estos tres últimos de Neiva, para que se pronunciaran sobre los hechos que motivan la presente acción.

Una vez se surtió el traslado correspondiente, las siguientes autoridades se pronunciaron, así:

  1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, en el término concedido, indicó que según el sistema SIGLO XXI, el accionante solicitó libertad por vencimiento de términos el 26 de febrero de 2020, cuyo trámite correspondió al Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, sin que exista registro de decisión al respecto

Precisó que el 4 de septiembre del año que avanza, el interesado reclamó de nuevo su libertad. El conocimiento de la petición se le asignó al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, sin que haya registro de la realización o no de la audiencia respectiva.

  1. La Fiscalía 108 Especializada contra organizaciones criminales –DECOC- expuso que a raíz de una investigación que adelantó la «Unidad Investigativa contra el Crimen Organizado de la Seccional de Investigación Criminal DEUIL», se ordenó la captura de P.C., junto con 15 personas más, como presunto responsable de los delitos de: (i) haberse asociado, concertado para cometer delitos de homicidio, terrorismo, extorsión, secuestro extorsivo, al ser integrante de un grupo de delincuencia armado organizado denominado Columna Móvil Dagoberto Ramos durante el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2018 al 17 de septiembre de 2019, concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso segundo del Código Penal en calidad de coautor; (ii) acción terrorista contra torres de la Empresa de Energía de Bogotá GEB, ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Iquira - Huila y; (iii) extorsión a los negocios de P. y la Terraza

Refirió que el accionante fue capturado el 11 de octubre de 2019 y las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevaron a cabo el 12 de los mismos mes y año por el Juez Único Promiscuo Municipal de Colombia – Huila. Esta autoridad legalizó el procedimiento y dispuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Luego radicó escrito de acusación en contra del afectado, cuyo trámite correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva, quien formuló la acusación en audiencia de 14 de agosto de 2020.

Agregó que se programó audiencia preparatoria para el 24 de septiembre de 2020, la cual, por solicitud del apoderado de la defensa, se aplazó para el 9 de octubre de este año.

Explicó que el artículo 23 de la Ley 1908 de 2018 que adicionó el 307A de la Ley 906 de 2004, previó que cuando se trate de Grupos Armados Organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad será hasta de 4 años y el artículo 25 de la primera de las leyes mencionadas preceptuó que dicha medida tendrá vigencia durante toda la actuación, salvo en las circunstancias taxativamente señaladas, las que no acredita el actor.

Así mismo, informó que P.C. solicitó libertad por vencimiento de términos ante los Jueces Penales de Garantías de Ibagué-Tolima, lugar donde se encuentra detenido. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto AP-2020 Radicación n.° 1279» de 15 de julio de 2020, al dirimir un conflicto de competencia, dispuso que tal petición debía formularse en el sitio donde se hubiere formulado la imputación y la acusación, que para el caso era ante los juzgados de Neiva, dispuso la remisión para reparto ante estas autoridades judiciales.

Por último, expuso que el amparo constitucional no es procedente porque la detención fue impuesta por autoridad judicial competente y además, el peticionario cuenta con mecanismos de defensa ante los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías si considera que su derecho a la libertad ha sido vulnerado, sin que la Fiscalía haya sido citada a diligencia sobre tal situación.

  1. El Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué...

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