AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112908 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851329655

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112908 del 07-10-2020

Número de sentenciaATP934-2020
Número de expedienteT 112908
Fecha07 Octubre 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente
ATP934-2020 Radicación N.° 112908 Acta 211





Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por A.J.G.P., contra el Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, Fiscalía Quinta Especializada y la S. Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES



1. Luego de reseñar las actuaciones procesales adelantadas en contra de ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA en el expediente radicado con número, señaló que se encuentra recluido desde el 15 de junio de 2018 en la Cárcel Modelo de Barranquilla y expone que, debido a una actuación de la Fiscalía 52 Especializada de Barraquilla, se generó una nulidad en el cierre de investigación, además de otras presuntas irregularidades.



Expuso el apoderado judicial del actor que, el 10 de agosto de 2020 solicitó la libertad provisional de su representado ante el Juez Único Penal Especializado de Barranquilla, la cual no ha sido resuelta, resaltando que hubo un pedimento anterior a ese, también denegado e impugnado ante la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, no obstante, manifestó que desistió del citado recurso.



Adicionalmente, refirió que interpuso en dos ocasiones acción de habeas corpus, los cuales fueron denegados por el primero de ellos por el Juzgado 5º Municipal de Pequeñas Causas Laborales y confirmado por el Juzgado 11 Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla y el segundo resuelto por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de esa ciudad, el que fue también negado.

Señaló que el 11 de septiembre de 2020, requirió por tercera vez al Juzgado Único Especializado de Barranquilla, a fin de que resolviera su solicitud de libertad provisional, sin embargo, este a la fecha no ha sido respondido, a pesar de que no se encuentran suspendidos los términos con ocasión a la pandemia.



Finalmente, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados y «se conceda la libertad por causal genérica imponiendo una medida menos restrictiva intramural…».



2. Con auto de 25 de septiembre...

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