AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01468-03 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851329800

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01468-03 del 06-10-2020

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01468-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC908-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8239-2020 Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-01187-01

(Aprobado en Sala de siete de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 26 de agosto de 2020, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió la Fundación Mujeres por Colombia contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada dentro de un trámite de protección al consumidor (radicación 2019-233363).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que N.G. Sastre presentó demanda en su contra ante la Superintendencia de Industria y Comercio –Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la cual fue admitida «mediante providencia notificada por estado del veinticuatro (24) de octubre de 2019».


Refirió que, el 25 de octubre siguiente, se remitió la citación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso, y «posteriormente a mi mandante se le remitió notificación por aviso el día 28 de noviembre de 2019».


Explicó que, el 17 de diciembre de 2019, realizó la contestación de la demanda, pero, con auto de 22 de julio de 2020, la entidad querellada tuvo por no presentada la precitada contestación, tras considerar que «el auto admisorio de la demanda fue notificado en debida forma al correo electrónico administrativo@fundacionmujeresporcolombia.org Adicionalmente (…), el término de contestación de la demanda venció en silencio el 13 de diciembre de 2019».


Agregó que interpuso recurso de reposición, pero, que en la audiencia prevista en el artículo 392 ibídem, el despacho sostuvo que «de acuerdo [con] el artículo 391 del Código General del Proceso, el término para contestar la demanda es de diez (10) días, sin que deban contarse los tres (3) días previstos en el artículo 91 de la misma norma».


Adujo que formuló solicitud de nulidad, pero la autoridad enjuiciada la negó, calificándola de «maniobra dilatoria y continuando con el curso de la audiencia».

3. Así las cosas, pidió «DEJAR SIN VALOR [ni] EFECTO los autos de fechas 23 de julio de 2020 y 10 de agosto de 2020, proferidos por la autoridad accionada, y en su lugar ordenar que se tenga por contestada en tiempo la demanda presentada por la FUNDACIÓN (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó que «se observa que bajo consecutivo No. 19-233363-7 del 22 de noviembre de 2019 se libró aviso de notificación, el cual fue enviado al email de notificación electrónica judicial de la sociedad demandada, esto es, administrativo@fundacionmujeresporcolombia.org, tal como se desprende del certificado de comunicación electrónica de recibido, expedido por la empresa de correo 472, el cual consta que fue entregado el 28 de noviembre de 2019, por lo cual y conforme al cómputo de dicha notificación la...

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